JG

jueves, 18 de enero de 2024 20:54

Cerrado

Carta de garantía

Hola me gustaría tener mas información sobre la carta de garantía. Indican que debe ser firmada por el presidente, gerente o liquidador, pero no especifica el tiempo de vigencia? y cuales serian los compromisos tendría el garante? 

Solución oficial

Buenos días, Johana. Gracias por contactarnos.

 

La carta de garantía consiste en una comunicación notariada y legalizada que expresa la responsabilidad del presidente de la empresa ante las deudas u obligaciones que han sido contraídas por la entidad con anterioridad a la disolución.

 

Dicha comunicación sirve como una fianza donde el presidente en nombre de la compañía que se va a disolver se compromete a honrar cualquier compromiso que surgiese posterior a la fecha de cierre.  

 

Consideraciones Importantes:       

La fecha del acto y la notarización debe ser la misma.

 

En cuanto al tiempo será hasta que las deudas de la entidad queden saldadas.

 

Para más información, le recomendamos a consultar la base legal Ley 11-92, Art. 29. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

(Editado)

4 Mensajes

Gracias, 

Si los estados financieros de la compañía no muestran obligaciones y ya obtuvo la disolución del RNC, se puede entender que la carta de garantía ya caduco. ?

Buenas tardes, Johana. Gracias por contactarnos.

 

El tiempo será hasta que las deudas de la entidad queden saldadas.

 

Para más información, le recomendamos a consultar la base legal Ley 11-92, Art. 29. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.