40 Mensajes

martes, 24 de octubre de 2023 01:13

Cerrado

B11 A maestro constructor

Saludos:

De acuerdo a la respuesta de este enlace:
https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/b11/6488e1be29354c07912fb34c?commentId=6489baae723d925979dbce05

Cito:

"En atención a su consulta, le informamos que, si pertenece al sector construcción, cuando efectúe pagos a maestros constructores o ajusteros por la ejecución de obras de construcción de edificaciones, carreteras, alcantarillados y otras construcciones, estará sujeta a la retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el Código Tributario y deberá sustentarse en un Comprobante de Compras (NCF del Tipo B11) (en caso de que este no se encuentren registrados ante esta Dirección General), a reportarse a través del Formato 606 de Compras de Bienes y Servicios, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 15 de febrero)."

1- Si una empresa constructora le pagará al maestro constructor por sus servicios puede emitirle un comprobante B11?

2- Como maestro constructor, no lleva ITBIS pero debo retenerle en el B11 el 2% de ISR?

3- Debo declarar esto en el formulario 606 como compra?

4- Donde debo declarar el ISR retenido en el B11 para pagarlo en DGII?


Solución oficial

Buenos días, Neo. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que la consulta que nos anexa no corresponde al ámbito de su pregunta, razón por la cual la respuesta solo le corresponde al área de la construcción.  

 

1-   Si una constructora acogida a la Norma 07-07 le paga al maestro constructor por sus servicios de mano de obra no debe emitir un NCF debido a que las retenciones efectuadas validarán el gasto.

 

2-   Sí, al realizar pagos por concepto de mano de obra a maestros constructor o ajusteros, las constructoras deberán retener el 2% correspondiente al ISR. Este trabajo no está sujeto a la aplicación del ITBIS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3, párrafo del 1 al 5 de la norma 07-07.

• No se deberá de emitir un NCF debido a que las retenciones efectuadas validarán el gasto.

   • Dichas retenciones aplican tanto a los trabajadores documentados como indocumentados.

 

Importante: los gastos de mano de obra deberán ser razonables y guardar relación con los parámetros aceptados para este tipo de gasto por las entidades que regulen el sector de la construcción.

 

3 y 4. No. Dichos pagos se reportarán anualmente a la DGII conjuntamente con la declaración del Impuesto Sobre la Renta de forma electrónica, indicando los siguientes datos:

·         Nombre y cédula de quien recibió el pago,

·         Fecha de pago,

·         Monto pagado.

 

La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en la forma definida por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.