martes, 13 de junio de 2023

Cerrado

B11

puedo utilizar los comprobantes B11 para reportar los pagos que hago de mano de obra por construccion de una persona que no esta registrada como persona fisica? y si es asi debo aplicar retecion a esta persona y de que porciento?

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Solución oficial

Buenos días, Luiyi. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos por concepto de servicios a personas físicas no registradas como contribuyentes, a fines de ser deducible del Impuesto Sobre La Renta (ISR), deberá sustentar ese gasto en un Comprobante de Compras del Tipo (NCF del Tipo B11) y efectuar las retenciones del ISR y del ITBIS correspondientes.

 

No obstante, si pertenece al sector construcción, cuando efectúe pagos a maestros constructores o ajusteros por la ejecución de obras de construcción de edificaciones, carreteras, alcantarillados y otras construcciones, estará sujeta a la retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el Código Tributario y deberá sustentarse en un Comprobante de Compras (NCF del Tipo B11) (en caso de que este no se encuentren registrados ante esta Dirección General), a reportarse a través del Formato 606 de Compras de Bienes y Servicios, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 15 de febrero).

 

En cambio, si a estos le son entregadas sumas de dinero con las cuales se retribuirán a los trabajadores que, bajo su responsabilidad exclusiva, trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores documentados o indocumentados, las empresas de construcción deberán retener el 2% del valor bruto y no conllevará la emisión de un NCF, sino que dichos pagos se reportarán anualmente a la DGII conjuntamente con la declaración del Impuesto Sobre la Renta de forma electrónica, indicando los siguientes datos:

  1. Nombre y cédula de quien recibió el pago,
  2. Fecha de pago,
  3. Monto pagado.

La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en la forma definida por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago.

 

Base Legal: Art. 3 de la Norma 07-2007 de Construcción.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.