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Ayuda sobre llenado del formulario IR-1 y Anexos
Soy persona fisica y aunque mis declaraciones sumando el salario en el 2018 no exceden los RD$: 400,000, tengo que pagar casi RD$: 52,000.
Creo haber cometido un error al llenarlo ya que solo declaro 606, 607 e IT1.
¿Que debo hacer?
Creo haber cometido un error al llenarlo ya que solo declaro 606, 607 e IT1.
¿Que debo hacer?
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
En caso de que requieras más detalles, puedes dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, a fin de recibir la orientación sobre el procedimiento a seguir.
El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
Luego de que se determine donde está el error, puedes realizar la rectificativa según el caso, de la siguiente manera:
Rectificativa 606 y 607:
Solo debes enviar nueva vez los archivos con los datos corregidos.
Rectificativa IR-1:
Debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
4. Carta de autorización a terceros timbrada, firmada y sellada (en caso de Personas Jurídicas) [aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud.
Consideraciones Importantes:
• En caso de solo haber presentado los anexos, puedes corregir los mismos siempre que lo requieras, siempre y cuando no hayas presentado la Declaración Jurada.
• Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV.
• Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación.
Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
• Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
Rectificar IT-1:
Puedes realizar esta rectificativa por la Oficina Virtual, seguiendo estos pasos:
1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
2. En el menú Declaraciones Juradas, seleccione la opción Declaraciones Rectificativas y escoja el formulario IT-1.
3. Digite el año y escoja el mes de la declaración que desea rectificar y presione el botón Continuar.
4. Complete las casillas del formulario IT-1 con las informaciones correspondientes y presione el botón Enviar Documento.
5. El sistema le preguntará si está seguro de enviar el documento, debe pulsar la opción OK.
Para rectificar el IT-1 por la OFV se debes cumplir con las siguientes condiciones.
1. Poseer token o tarjeta de código. En caso de no tener uno de estos dispositivos debe solicitarlos en su Administración Local.
2. Que la rectificativa sea para incrementar ingresos, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
3. Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).
4. Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
5. Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
6. No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
7. Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
8. Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
9. Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.
Nota:
• Las rectificativas de ITBIS realizadas por esta vía deben ser de periodos no vigentes y las mismas se deben efectuar en orden de períodos, desde el más antiguo hasta el más reciente.
• Las rectificativas del IT-1 realizadas por la Oficina Virtual pueden ser eliminadas solo el mismo día (hasta las 11:59 pm) en que son procesadas. Si pasado este tiempo detecta algún error, lo que procede es rectificar nuevamente.
De no cumplir con las condiciones antes indicadas, deberás realizar el proceso de manera presencial, con el mismo procedimiento del IR-1.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 6 años
Lo que procede es la verificación de las partidas presentadas en el IT-1. Es decir, los ingresos que se presentaron en cada Declaración Jurada de ITBIS y Formato 607, ver además los gastos reportados en el formato 606. En base a la revisión de esta data podemos proceder a dar una diagnóstico de lo que ha pasado y que procede para preparar la Declaración Jurada de Imp. S/Renta 2018.
Nos reiteramos a la disposición en lo que pueda colaborar, saludos cordiales
Att.
Luis Felipe
Colaborador Ayuda DGII
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Yadira Guílamo Hernádez
37 Mensajes
hace 6 años
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