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jueves, 25 de mayo de 2023 14:18

Cerrado

AYUDA CON EL IR1

Buenos dias, tengo unas interrogantes con el IR1 las cuales son las siguientes:

  • ¿ En el anexo B la Casilla ingresos por salario se pone el monto antes de retencion y despues de retencion tss?
  •  ¿ El IR1 le toca declararlo al empleado o la compañia, que pasa si la persona trabaja en varias instituciones?

Solución oficial

Buenos días, Valerie. Gracias por contactarnos.

 

Deben presentar la Declaración Jurada de Personas Físicas (IR-1):

 

a)    Todas las personas físicas que perciban múltiples ingresos ya sea por inversiones o ganancias financieras en el exterior, alquiler de bienes, negocios, ventas de bienes inmuebles o inmuebles, prestaciones de servicios, préstamos en general, diversos salaries.


b) Los profesionales liberales.


c) Empleados que perciban salarios por su trabajo en relación de dependencia (provenientes de más de una empresa o entidad y que se le efectúe retención por parte de cada uno de sus empleadores).

 

En cuanto al anexo B: casilla 9 INGRESOS POR SALARIOS: se registra el monto de ingresos percibidos por salarios* durante el ejercicio fiscal a declarar. Incluye aportes a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) por salarios percibidos, salario No.13 (regalía pascual), entre otros.

 

Le exhortamos a consultar el Instructivo Para El Llenado De La Declaración Jurada De Personas Físicas (IR-1 Y ANEXOS) ingresando al siguiente enlace:  http://ms.spr.ly/61214pC7Ie

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite:
http://ms.spr.ly/61219gjnHF

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.