Buen día Ingrid, por favor especifica mejor tu consulta, detallándonos la misma (¿Cuál es el escenario?, entre quienes se realiza la operación?, etc.), a fin de ofrecerte la asistencia requerida.
Nota: Quedamos en espera de tus comentarios para poder validar la información. De no recibir su respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberás crear una nueva para recibir la asistencia.”
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Con relación a tú pregunta ¿Cuando, y que por ciento se le debe retener a la persona física?, te comento que esa empresa de Auto Adornos se pueden presentar tres (3) escenarios, en base a esos casos estaremos indicando en que momento tus clientes le deben retener a la persona física:
Ejemplo - Escenarios: 1.- Servicio de Instalación de Equipo de Música + Venta de repuestos y partes $35,000,
4,237.29
Servicio
Instalación de Música
25,423.73
Repuestos y partes
29,661.02
Sub-Total
5,338.98
18% ITBIS
35,000.00
NETO a pagar / Aplica retención en base al total NETO a pagar
2.- Venta exclusiva de repuestos y partes $30,000, y
25,423.73 Repuestos y partes 25,423.73 Sub-Total 4,576.27 18% ITBIS 30,000.00 NETO a pagar / No aplica retención
3.- Servicio exclusivo de Instalación de Equipo de Música $5,000.
4,237.29 Servicio Instalación de Música 4,237.29 Sub-Total 762.71 18% ITBIS 5,000.00 NETO a pagar / Aplica retención en base al total NETO a pagar
En la primera opción debes retener un 2% de impuestos s/renta y un 100% del ITBIS del total de la factura $35,000.
En la segunda opción no aplica retenciones de imp s/renta y tampoco de ITBIS,
En la tercera y última opción debes retener un 2% de impuestos s/renta y un 100% del ITBIS del total de la factura $5,000
Lo más recomendable al momento de que el Auto Adornos emita una factura de servicio es, que la haga excluyendo los materiales, partes y repuestos, que de forma exclusiva emita la factura en base a los diferentes servicios que brindan estos tipos de negocios.
- Servicio de laminado, - Servicio instalación de aros, - Servicio colocación de franjas, - Servicio de instalación equipos de música, etc....
Base Legal: Retención 100% de ITBIS Reglamento para la aplicación del Título III del Código Tributario Art. 25 y Retención del 2% de ISR según establece el Decreto 139-98 artículo 70
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
Nota: Quedamos en espera de tus comentarios para poder validar la información. De no recibir su respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberás crear una nueva para recibir la asistencia.”
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0
Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 6 años
Con relación a tú pregunta ¿Cuando, y que por ciento se le debe retener a la persona física?, te comento que esa empresa de Auto Adornos se pueden presentar tres (3) escenarios, en base a esos casos estaremos indicando en que momento tus clientes le deben retener a la persona física:
Ejemplo - Escenarios:
1.- Servicio de Instalación de Equipo de Música + Venta de repuestos y partes $35,000,
4,237.29 Servicio Instalación de Música
25,423.73 Repuestos y partes
29,661.02 Sub-Total
5,338.98 18% ITBIS
35,000.00 NETO a pagar / Aplica retención en base al total NETO a pagar
2.- Venta exclusiva de repuestos y partes $30,000, y
25,423.73 Repuestos y partes
25,423.73 Sub-Total
4,576.27 18% ITBIS
30,000.00 NETO a pagar / No aplica retención
3.- Servicio exclusivo de Instalación de Equipo de Música $5,000.
4,237.29 Servicio Instalación de Música
4,237.29 Sub-Total
762.71 18% ITBIS
5,000.00 NETO a pagar / Aplica retención en base al total NETO a pagar
En la primera opción debes retener un 2% de impuestos s/renta y un 100% del ITBIS del total de la factura $35,000.
En la segunda opción no aplica retenciones de imp s/renta y tampoco de ITBIS,
En la tercera y última opción debes retener un 2% de impuestos s/renta y un 100% del ITBIS del total de la factura $5,000
Lo más recomendable al momento de que el Auto Adornos emita una factura de servicio es, que la haga excluyendo los materiales, partes y repuestos, que de forma exclusiva emita la factura en base a los diferentes servicios que brindan estos tipos de negocios.
- Servicio de laminado,
- Servicio instalación de aros,
- Servicio colocación de franjas,
- Servicio de instalación equipos de música, etc....
Base Legal:
Retención 100% de ITBIS Reglamento para la aplicación del Título III del Código Tributario Art. 25 y Retención del 2% de ISR según establece el Decreto 139-98 artículo 70
Sin otro particular, se despide
Cordialmente,
Luis Felipe
0