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sábado, 13 de abril de 2019 16:29

Cerrado

Auto adornos qué tipo de retención y cuando debe hacérsele

Hola tengo una duda una persona física con negocio de auto adornos, cuando y que por ciento se le debe retener si procede, agradezco la ayuda.

Solución oficial

hace 6 años

Buen día Ingrid, por favor especifica mejor tu consulta, detallándonos la misma (¿Cuál es el escenario?, entre quienes se realiza la operación?, etc.), a fin de ofrecerte la asistencia requerida.

Nota: Quedamos en espera de tus comentarios para poder validar la información. De no recibir su respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberás crear una nueva para recibir la asistencia.”

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

hace 6 años

Buenos días Ingri, en vista de que no hemos recibido la aclaración solicitada vamos a proceder con el cierre de tu caso.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Muy buenos días Ingri,

Con relación a tú pregunta ¿Cuando, y que por ciento se le debe retener a la persona física?, te comento que esa empresa de Auto Adornos se pueden presentar tres (3) escenarios, en base a esos casos estaremos indicando en que momento tus clientes le deben retener a la persona física:

Ejemplo - Escenarios:
1.- Servicio de Instalación de Equipo de Música + Venta de repuestos y partes $35,000,

  4,237.29 Servicio Instalación de Música     
25,423.73 Repuestos y partes     
29,661.02 Sub-Total       
  5,338.98 18% ITBIS     
35,000.00 NETO a pagar / Aplica retención en base al total NETO a pagar

2.- Venta exclusiva de repuestos y partes $30,000, y
  
25,423.73 Repuestos y partes      
25,423.73 Sub-Total        
  4,576.27 18% ITBIS      
30,000.00 NETO a pagar / No aplica retención

3.- Servicio exclusivo de Instalación de Equipo de Música $5,000.

 4,237.29 Servicio Instalación de Música          
 4,237.29 Sub-Total        
    762.71 18% ITBIS      
 5,000.00 NETO a pagar / Aplica retención en base al total NETO a pagar

En la primera opción debes retener un 2% de impuestos s/renta y un 100% del ITBIS del total de la factura $35,000.

En la segunda opción no aplica retenciones de imp s/renta y tampoco de ITBIS,

En la tercera y última opción debes retener un 2% de impuestos s/renta y un 100% del ITBIS del total de la factura $5,000

Lo más recomendable al momento de que el Auto Adornos emita una factura de servicio es, que la haga excluyendo los materiales, partes y repuestos, que de forma exclusiva emita la factura en base a los diferentes servicios que brindan estos tipos de negocios.

- Servicio de laminado,
- Servicio instalación de aros,
- Servicio colocación de franjas,
- Servicio de instalación equipos de música, etc....

Base Legal:
Retención 100% de ITBIS Reglamento para la aplicación del Título III del Código Tributario Art. 25  y Retención del 2% de ISR según establece el Decreto 139-98 artículo 70

Sin otro particular, se despide

Cordialmente,


Luis Felipe