LM

viernes, 24 de noviembre de 2023 15:08

Cerrado

Asumir ITBIS

Buenos dias. 

Mi pregunta es la siguiente: Ventas hizo una facturación errónea a un cliente, meses después se percataron del error, sin embargo el cliente va a prescindir de los servicios facturados por un monto de 2 millones (de los cuales pagaron 900 mil y consumieron 300) 

en la factura total, tengo un ITBIS por 300 mil pesos. Ahora debo hacerle una nota de crédito al cliente pero lo que no me queda muy claro es como asumiré ese ITBIS y cual seria el procedimiento correcto de cara al fiscalizador. 

Agradezco de antemano su colaboración, 

Saludos,

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Leticia. Gracias por contactarnos.

 

Debe colocar el total de la sumatoria de las notas de crédito (sin incluir el ITBIS) que haya emitido a sus clientes después de pasado los treinta días de la emisión de la(s) factura(s) afectada(s) con la(s) nota(s) de crédito.

 

Notas de crédito que superan los 30 días de emitidas:

 

En este caso las notas de crédito deben ser reportadas en el formato 606 (cliente) y en el 607 (proveedor) del mes correspondiente, considerando únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.

 

Nota: 
Estas informaciones también aplican para las notas de crédito emitidas a bienes o servicios exentos de ITBIS y que afecten las operaciones del periodo.

 

Adicionalmente, el proveedor debe completar la casilla Otras Operaciones (Positivas) del Anexo A del formulario IT-1 con el valor de las notas de crédito que superen los treinta (30) días de emitidas y que afecten las operaciones del periodo.

 

Le exhortamos a consultar los instructivos del Formato 606, 607 y del ITBIS, ingresando a los siguientes enlaces:

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

2 Mensajes

hace 8 meses

Pregunta adicional respecto al mismo caso:

1. Hacer nota de crédito correspondiente a la diferencia de lo pagado y lo consumido. 

2. Respecto a la diferencia del monto facturado y anteriormente declarado, como procedo ante DGII? 

Tomando en cuenta que lo pagado fue un 50% de la facturación. Por lo que me queda un monto restante que no fue pagado pero si declarado en el 607 hace mas de 180 días. 

Buenas tardes, Leticia. Gracias por contactarnos.

 

Las notas de crédito emitidas con posterioridad a los treinta días de la emisión de la(s) factura(s) afectada(s) con la(s) nota(s) de crédito, deben ser confeccionadas y reportadas únicamente por el valor pagado sin incluir la devolución del ITBIS, tal y como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.

 

A fin de conocer como reportar una nota de crédito o débito en el formato 606 o 607 debe seguir los pasos indicados en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61211iy7y9

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.