Perfil de Rosanna Castro

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miércoles, 20 de agosto de 2025

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APLICACION PARA EL CERTIFICADO DIGITAL GRATUITO DE LA DGII

Saludos, 

Me gustaría saber cual es el proceso para aplicar al certificado gratuito que la DGII esta otorgando a los que aplicaran para el facturador gratuito y hasta que fecha limite se puede solicitar.

Gracias anticipadas.

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Solución oficial

Buenos días, Rosanna. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar el certificado digital otorgado por DGII a los contribuyentes que implementen facturación electrónica a través del Facturador Gratuito deberá agotar los siguientes pasos:
  1. Solicite a través de la Oficina Virtual la autorización para utilizar el Facturador Gratuito agotando los pasos del ID4759.
  2. Una vez autorizado, ingrese con sus credenciales al portal web del Facturador Gratuito y seleccione la opción Solicitar Certificado Digital.
  3. Visualizará en pantalla una serie de pasos que deberá completar (Términos y Condiciones, Datos del Solicitante, Verificación de Identidad y Firma Contrato).
  4. Completados estos pasos, se procederá con la descarga del certificado digital.
  5. Una vez descargado, presione Finalizar para concluir el proceso y esta acción le redireccionará a la página principal del Facturador Gratuito.

Tiempo de respuesta:
Inmediato.

Costo del servicio:
Gratuito.

Importante:
  • Este beneficio está dirigido a aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados para ser emisores electrónicos a través del Facturador Gratuito establecidos en el Art. 34 del Reglamento 587-24.
  • Los certificados digitales serán otorgados a los contribuyentes que gestionen, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, su solicitud de autorización para utilizar el Facturador Gratuito mediante la opción que se encuentra disponible en la Oficina Virtual (OFV) detallada en el ID4759.
  • Los certificados digitales serán de uso exclusivo dentro del Facturador Gratuito dispuesto por la DGII y tendrán una vigencia de un (1) año a partir de su emisión. Una vez vencido, la renovación del mismo deberá ser gestionada y costeada por el contribuyente beneficiado.
  • Esta solicitud no puede ser completada por extranjeros, según lo establecido en la Ley 32 23, solo pueden ser emisores electrónicos los contribuyentes domiciliados en la República Dominicana (ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o entes sin personalidad jurídica), que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito. Los extranjeros que deseen realizar operaciones comerciales de venta de bienes o prestación de servicios en territorio dominicano, primero deben nacionalizarse (adquirir la Cédula de Identidad y Electoral) y posteriormente inscribirse al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con la actividad económica a desarrollar.
  • Si durante el proceso de completar el formulario, el usuario actualiza la página, cierra sesión o sale del flujo de solicitud, al retomar la solicitud, esta se mantendrá en el paso donde quedo.
  • Esta solicitud puede ser cancelada en cualquiera de los pasos del flujo, previo a la culminación de la verificación de identidad del solicitante.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

(Editado)