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viernes, 21 de marzo de 2025 19:31

ANTICIPOS PERSONA FÍSICA

Buenas tardes, 

Luego de un cordial saludo, me gustaría saber si los anticipos pagados, no compensados, se recuperan; luego de que la misma inactiva sus obligaciones fiscales; por convertirse en una empresa jurídica de único dueño?

Solución oficial

Buenas tardes, Helen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe depositar:

 

1. Carta de solicitud firmada (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).

2. Documentos que soporten la solicitud.

 

Puede depositarlos en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o al área de Información o Centro de Asistencia de la Administración Local del Contribuyente.

 

Consideraciones Importantes:

 

  • Para que las Personas Físicas puedan realizar esta solicitud deben tener contabilidad organizada, ya que se requiere que el saldo a favor se encuentre auditado.
  • Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.
  • El reembolso por anticipos que se genera en la declaración Jurada del ISR  solo es reembolsable en caso de cese o cierre de la empresa, para lo cual el saldo debe ser cierto, líquido y exigible. En el resto de los casos el contribuyente debe transferir el crédito a los periodos subsiguientes.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.