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Anticipos de ISR
Buenas Tardes,
Siendo que los anticipos son calculados a la mitad de un periodo x junto con la declaración del IR2 del periodo anterior. ¿El monto que puedo deducirme en el periodo siguiente, es el monto total del anticipo calculado en la declaración de IR2 del periodo anterior o solo una parte? Me gustaría saber cómo calcular el monto que puedo deducirme en IR2 de anticipos.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 9 meses
Buenos días, Elinette. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, los anticipos compensables son aquellos correspondientes al periodo de declaración pertinente. En otras palabras, al efectuar la declaración IR-2 correspondiente al año 2023 con fecha de cierre 31 de diciembre, los anticipos que podrán ser utilizados para compensación son aquellos generados durante el periodo comprendido entre enero de 2023 y diciembre de 2023.
Importante: No se podrá compensar los recargos e intereses que generen los anticipos.
Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.
En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.
• Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii
• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M
• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html
¡Para nosotros es un placer servirle!
Encuesta de satisfacción sobre la asistencia recibida a través de las cuentas de correos electrónicos de la DGII
https://acortar.link/NV1cqD
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