WS

miércoles, 20 de octubre de 2021 14:31

Cerrado

ANEXE UNA DECLARACION DE ITBIS Y SALIO POR ERROR EN CERO

Buenos Días,

Es posible alguien me colabore con lo siguiente:

a través del menú de Declaraciones Interactivas, hago declaración de un ITBIS - IT1 lo cual luego me doy cuenta que el formulario se envió en Cero. pero cuando trato de eliminar la declaración para sustituir me indica que: "Esta declaración no puede ser eliminada en fecha limite o pasada la fecha limite de presentación".

ayuda con esto por favor y me indican los pasos a seguir.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días Wander.  Gracias por escribirnos.

 

Para eliminar el IT-1 por la Oficina virtual, debe cumplir con estas condiciones:

 

• Que la declaración corresponda al periodo vigente.
• Que no se encuentre en acuerdo de pago o en cobro coactivo. 
• Que no existan transacciones registradas (créditos, pagos) en la cuenta corriente del contribuyente.
• La declaración debe ser eliminada antes de la fecha límite (el día 20) de presentación del ITBIS.

 

En caso de que la declaración no puede ser eliminada (como es su caso), para corregir algún error, lo que procede es solicitar una rectificativa de manera virtual o presencial, según aplique.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Wander. 

3 Mensajes

hace 3 años

Excelente su respuesta. ahora bien... en vista de que he notado que no aplico para hacer la rectificativa de manera virtual y tengo que ir presencial. Mi pregunta es la siguiente:

¿Puede ir una tercera persona hacer una rectificativa en caso de que la persona no se encuentre en el país y cuales documentos debo llevar?

Buenas tardes Wander.  Gracias por escribirnos.

 

Sí, puede dirigirse un tercero con una carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada].

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Wander.