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Almuerzo restaurante registrado como persona física facturado a persona jurídica aplica retención?
Si un empleado de una empresa va a un restaurante a almorzar, en una labor de la compañía en el interior, el restaurante está registrado con la cédula de una persona física, este emite una factura con valor fiscal a nombre de la compañía a la cual pertenece el trabajador incluyendo el itbis y 10% de propina, esta ultima debe realizar alguna retención al restaurante?
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 5 años
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto. Artículo 25 del Reglamento 293-11.
Importante: para sustentar este tipo de gastos se puede utilizar el Comprobante para Gastos Menores (B13), sin necesidad de efectuar retención.
Los Comprobantes para Gastos Menores solo deben ser utilizados para sustentar pagos realizados por tu personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Julio Fidel
27 Mensajes
hace 5 años
Entiendo que no podrás realizar la retención debido a que harás una compra en un establecimiento y para consumo y pago inmediato.
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