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jueves, 16 de mayo de 2024 14:51

Cerrado

Al momento de realizar un B11 a un pintor cual es el impuesto que se le debe aplicar y cual sería su retención?

Al momento de realizar un B11 a un pintor cual es el impuesto que se le debe aplicar y cual sería su retención? Y el ITBIS (18%) se debe calcular? Tengo dudas con el tema de los Impuestos de Proveedores Informales. ¿Por qué no tienen manual para ello? Siempre te dicen que te pongas en contacto con ellos pero un PDF te resuelve tantas dudas.

Solución oficial

Buenos días, Milton. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la retención es del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado aplicará en todos los casos en que se emita este tipo de comprobante. En ese mismo orden, Es obligación del emisor del comprobante fiscal verificar en el portal web dispuesto por la DGII a tales fines, que la persona sobre la cual se emite el comprobante no se encuentre registrada como contribuyente ante la DGII. Cuando la DGII verifique que el comprobante ha sido emitido a personas registradas como contribuyentes, no será admitido para fines de deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS).

 

En los casos en que una entidad jurídica emita el comprobante B11 a un pintor, corresponde efectuar la retención del cien por ciento (100%) del ITBIS y el dos por ciento (2%) del ISR, dado que se trata de un servicio técnico.

 

En los casos en que una persona física sea quien emita el comprobante, solo corresponde efectuar la retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii

• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html

¡Para nosotros es un placer servirle!

Encuesta de satisfacción sobre la asistencia recibida a través de las cuentas de correos electrónicos de la DGII

Buenas tardes, Milton. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

 

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

 

Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii

 

• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

 

• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html

 

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