viernes, 6 de octubre de 2023 13:25

Cerrado

Adquisicion de Software para proporcionar servicios.

Buenas;

Se realizara la compra de dos licencias para fines de proporcionar servicios de sofware a varios clientes en el pais, de las dos licencias hay una que se comprara por un año y otra que se renueva mensualmente.

- Debido a que el cliente no me emite factura con crédito fiscal como debo transparentar la adquisición de ese software en mis reportes mensuales, mediante que comprobante?

- A mis clientes tengo que facturarle con ITBIS por el servicio proporcionado por la licencia?

- A las dos licencias le aplico el mismo tratamiento? o se manejan diferentes?

Solución oficial

Buenos días, Alex. Gracias por contactarnos. 

 

Le informamos que no se encuentran sujetas a la aplicación del ITBIS por tratarse de bienes intangibles, de conformidad con lo establecido en los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11, las transferencias de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, el arrendamiento del derecho de uso de marca (royalty), la compra o arrendamiento de licencias de software, mantenimiento y actualizaciones, renovación de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien corporal.

 

Importante:

También se consideran bienes intangibles los productos digitales consistentes en registro de dominio, arrendamiento de espacios en servidores fuera de la Rep. Dom., archivos, correos, cuentas de correos, certificados ssl, antivirus, etc., por lo que las operaciones realizadas en el mercado local de estos, siempre que no implique la transmisión de un bien corporal, no están sujetas a la aplicación del ITBIS.

 

Los servicios de soporte, mantenimiento y funcionamiento del software, siempre que sean brindados exclusivamente en ocasión al software vendido o arrendado a su cliente no se encuentran gravados con e ITBIS, ya que se consideran como una prestación asesoría de la venta de un bien exento siempre y cuando sea facturado de forma conjunta con la actualización y renovación de la licencia.

 

En el mismo orden, le informamos que cuando adquiera bienes y servicios de proveedores informales, debe emitirle un comprobante de compra y realizarle las retenciones de renta e ITBIS, según aplique.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.