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jueves, 21 de noviembre de 2024 20:13

Actividad Economica

Tengo una duda, me quiero constituir como compañía para ofrecer el servicio de transporte a personas y de igual forma dar transporte de mercancías terrestre, me gustaría saber si la misma esta exenta de itbis y de igual forma necesito saber que actividad económica la representa si deben ser dos actividades económicas distintas o es una sola?

Solución oficial

Buenas tardes, Isa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento de ITBIS.

 

Con relación a la actividad económica, le recomendamos verificar el catálogo CIIU y validar el listado de las actividades y seleccionar la que mejor englobe su actividad económica.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.