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lunes, 22 de mayo de 2023

Cerrado

606

Si tengo una factura de marzo y la retencion ocurrio en abril se que tengo que mandar la factura dos veces una en marzo sin la retencion por que aun no estaba paga y otra vez en abril pero esta vez con la retencion y fecha de pago, mi duda es la siguiente por que sino coloco nada en la columna de itbis adelantado me lo coloca automatico aun yo colocando en el 606 que la factura es de marzo? en la consulta del resumen de envio pense que se me iba rebajar y el itbis facturado me esta saliendo igual al itbis adelantado por que sale asi si ese monto de ese itbis de esa factura de marzo no me lo estoy adelantando en este mes.

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Solución oficial

Buenas tardes, Libertad. Gracias por contactarnos. 

 

Las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:


Formato 606

  • Emisión de la facturaremitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

  • Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Consideraciones importantes: 

  • Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.
  • Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.
  • Cuando realice una  factura a crédito por servicio al exterior se debe remitir el NCF en el Formato 606, al momento de realizar el pago correspondiente al periodo según la fecha de emisión de ésta (una sola vez).
  • En caso de tener transacciones en monedas extranjeras deberán realizar la conversión a pesos dominicanos tomando como referencia la tasa establecida por el Banco Central del día en que le fue emitida la factura.
  • Cuando la transacción es efectuada entre un facturador electrónico y uno no electrónico, el no electrónico debe agotar el procedimiento antes descrito, según aplique. Por su parte el emisor electrónico debe completar, a modo informativo, los campos referentes a las retenciones que le realizará el comprador.
  • Para conocer todo lo relacionado al llenado y envío del formato 606 puede consultar el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61213gbEIL

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61214gbEI0.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

(Editado)

553 Mensajes

hace 2 años

Buenas tardes!!

Si enviaste la factura en Marzo y adelantaste el ITBIS en ese mes pero ahora la reenvías en Abril porque hiciste el pago y la retención, ese ITBIS no lo va a reconocer el sistema porque originalmente ya fue adelantado en Marzo. Es cierto el formato coloca automáticamente el monto que tengas en ITBIS en adelanto, sin embargo cuando presentes los datos en la oficina virtual ese monto de ITBIS lo rebaja el sistema. 

Si quieres comprobarlo verifica el monto del ITBIS adelantado en tu formato de envío del 606. Podrás ver que en la casilla 15 "ITBIS Adelantado" tendrás una diferencia con el resumen de la oficina virtual y esa diferencia será el ITBIS que presentaste en Marzo.

Para ver el resumen, ve a la oficina virtual en consultas, y luego en "consultas envíos 606. Allí podrá ver el resumen y el monto del ITBIS adelantado.

Espero te sirva esta información.