miércoles, 11 de mayo de 2022

Cerrado

30% itbis constructora

Artículo 4.- Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o
Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales,
equipos o piezas de la construcción, la facturación del 16% del ITBIS se aplicará sobre el
10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará
sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién
factura es una Persona Jurídica.    La pregunta es:  Si el itbis es facturado el 18% completo no 

se hace hace la retención del 30% del itbis 

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Solución oficial

Buenos días, Aracelis. Gracias por contactarnos.

 

Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas Físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del ITBIS debe realizarse sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados.

 

Consideraciones Importantes:

 

Si las obras son realizadas bajo la modalidad de Contrato de Administración, en las cuales el ejecutor perciba un pago como porcentaje del costo de la obra, la aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del referido porcentaje.

 

Base Legal: Norma General 07-2007. Art. 4.

 

Para más detalles, puede comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, a fin de recibir más orientación sobre la Norma 07-07.

 

Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

16 Mensajes

hace 3 años

Buenas,

Tal como indicas es como debes proceder, ya que es el marco aplicativo de la norma y si gravaron todo, es lo que corresponde

@MRGRIN​  Osea, no le aplico retención a esas empresas 

16 Mensajes

Buenas, 

Tienes que retener el 30% del itbis, como es por trabajos de construcción. Art.. 2y 5 de la norma 02-2005, si es de una empresa Juridica a otro Juridica.

Si es por modalidad de contratista debieron de solo facturarte ITBIS al 10% del monto total de los trabajos realizados Y  de ese 10% retenias el  ITBIS segun corresponda.

Si es de una persona Juridica a Fisica, se le retiene 100% del itbis y un 2% de ISR.

 ISR ART 70, reglamento 139-98  Y ITBIS  parrafo 1, art. 25, reglamento 293-11

(Editado)

@MRGRIN​  Como quiera entonces lleva la retención, si no es con la norma 7-07 es con la 2-05.  Aunque seamos una constructora.