Sí. Los exportadores pueden solicitar la compensación y/o el reembolso de créditos por ITBIS, así como el reembolso del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), siempre que cumplan las condiciones establecidas según corresponda:
ITBIS: Los exportadores pueden realizar las solicitudes de compensación y/o reembolso del saldo a favor de ITBIS Los exportadores podrán solicitar la compensación y/o el reembolso del saldo a favor de ITBIS generado por sus operaciones de exportación, ya sea por el monto generado en un período determinado o por el total acumulado al momento de la solicitud, siempre que sea dentro del plazo establecido en el Art. 350 del Código Tributario.
ISC: Los exportadores que comercialicen bienes en terceros mercados tendrán derecho al reembolso del ISC a los Seguros, al Selectivo Específico al Consumo de los Combustibles y el Selectivo Ad-Valorem a los Combustibles en una proporción igual al porcentaje que represente los ingresos por exportaciones del total de ingresos por ventas en un periodo.
El reembolso será calculado sobre la base de los pagos que las empresas realicen por estos impuestos.
Importante:
Solo se considerará para el reembolso el saldo a favor generado por exportaciones cuyos expedientes hayan sido debidamente cerrados y completados en el Sistema Informático de la DGA. Se entiende que los expedientes han sido debidamente completados y cerrados en el Sistema, cuando la Aduana valide y certifique que las mercancías han partido con destino al exterior vía aérea o marítima, o cuando las mercancías hayan cruzado el último control de la Aduana Fronteriza, si se trata por medio de transporte terrestre.
No podrán ser analizadas las solicitudes de contribuyentes que atraviesen por procesos de investigación, fiscalización, judicialización penal, recurso de reconsideración o recurso jurisdiccional, que involucre la obligación tributaria en los periodos fiscales para los cuales se solicita el reembolso.
El reembolso de ITBIS solo aplica para los exportadores que reflejen créditos por impuestos adelantados en la adquisición de bienes y servicios; los productores de bienes exentos deben considerar como parte de su costo, el ITBIS pagado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados.
Los impuestos reembolsados no podrán ser deducidos para la determinación y pago del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 287 del Código Tributario modificaciones.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 350; Norma General 12-22, Art. 3; Ley 30-26, Art. 52.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Sí. Los exportadores pueden solicitar la compensación y/o el reembolso de créditos por ITBIS, así como el reembolso del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), siempre que cumplan las condiciones establecidas según corresponda:
Los exportadores pueden realizar las solicitudes de compensación y/o reembolso del saldo a favor de ITBIS Los exportadores podrán solicitar la compensación y/o el reembolso del saldo a favor de ITBIS generado por sus operaciones de exportación, ya sea por el monto generado en un período determinado o por el total acumulado al momento de la solicitud, siempre que sea dentro del plazo establecido en el Art. 350 del Código Tributario.
ISC:
Los exportadores que comercialicen bienes en terceros mercados tendrán derecho al reembolso del ISC a los Seguros, al Selectivo Específico al Consumo de los Combustibles y el Selectivo Ad-Valorem a los Combustibles en una proporción igual al porcentaje que represente los ingresos por exportaciones del total de ingresos por ventas en un periodo.
Importante:
Base Legal: Ley 11-92, Art. 350; Norma General 12-22, Art. 3; Ley 30-26, Art. 52.
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