Perfil de Jorgelina Quiñones

jueves, 4 de enero de 2018 19:01

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CA1430 ¿Qué deben hacer los exportadores para solicitar el reembolso del saldo a favor de ITBIS a través de la Oficina Virtual?

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Solución oficial

hace 7 años

Para solicitar el reembolso del saldo a favor de ITBIS a través de la Oficina Virtual, los exportadores deben seguir estos pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. Seleccione la opción Devolución y Compensación de ITBIS y pulse el botón Nuevo.
  3. Complete el formulario que le aparecerá en pantalla con los datos generales del contribuyente, el impuesto que da origen a la solicitud y el monto solicitado y Presione el botón Grabar.
  4. Visualizará en pantalla el número de solicitud asignado.

Adicionalmente y a requerimiento de la DGII debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de nuestra sede central o en el área de información de la Administración local a la que pertenece, los siguientes  documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Certificación de la Dirección General de Aduanas que indique el periodo y el monto de las exportaciones realizadas.
  3. Declaración Única Aduanera (DUA), debidamente sellada por la Dirección General de Aduanas.

Tiempo de respuesta: 30 días laborables.


Importantes:

  1. Para realizar esta solicitud debe cumplir con las siguientes condiciones:

    • Poseer la marca de exportador y tener habilitada la herramienta de reembolso a través de la OFV.
    • Tener actualizado su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
    • Haber remitido el formato 607 en el que conste (n) la (s) factura (s) con Número de Comprobante Fiscal (NCF) para exportaciones que sustente (n) la exportación.
    • Haber remitido el formato 606 en el que conste (n) la (s) factura (s) que sustente (n) el impuesto adelantado en compras y servicios locales.
    • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  2. La DGII podrá solicitar de manera física, electrónica o mediante la oficina virtual (OFV) cualquier otra información que considere oportuna a los fines de analizar cada solicitud. El contribuyente dispondrá de cinco (05) días hábiles para proporcionar la misma.

  3. El reembolso de ITBIS solo aplica para los exportadores que reflejen créditos por impuestos adelantados en la adquisición de bienes y servicios; los productores de bienes exentos deben considerar como parte de su costo, el ITBIS pagado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 350, modificado por la Ley 253-12, Art. 30; Ley 11-92, Art.342, modificado por la Ley 557-05, Art. 8, Norma General 12-22.

(Editado)