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jueves, 4 de enero de 2018 19:01

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CA1430 ¿Qué deben hacer los exportadores para solicitar el reembolso del saldo a favor de ITBIS a través de la Oficina Virtual?

CA1430 ¿Qué deben hacer los exportadores para solicitar el reembolso del saldo a favor de ITBIS a través de la Oficina Virtual?

Solución oficial

hace 5 años

Para solicitar el reembolso del saldo a favor de ITBIS a través de la Oficina Virtual, los exportadores deben seguir estos pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. Seleccione la opción Devolución y Compensación de ITBIS y pulse el botón Nuevo.
  3. Complete el formulario que le aparecerá en pantalla con los datos generales del contribuyente, el impuesto que da origen a la solicitud, el monto solicitado y la composición de este monto (ITBIS en importación e ITBIS en compras locales).
  4. Presione el botón Grabar.
  5. Visualizará en pantalla el número de solicitud asignado.

Adicionalmente, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de nuestra sede central o en el área de información de la Administración local a la que pertenece, los siguientes  documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Certificación de la Dirección General de Aduanas que indique el periodo y el monto de las exportaciones realizadas.



Consideraciones Importantes:

  • El reembolso de ITBIS solo aplica para los exportadores que reflejen créditos por impuestos adelantados en la adquisición de bienes y servicios para su proceso productivo; los productores de bienes exentos deben considerar como parte de su costo, el ITBIS pagado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados.

  • Los exportadores que reflejen créditos de ITBIS tienen derecho a solicitar reembolso o compensación de éstos dentro de un plazo de seis (6) meses.

  • Para realizar esta solicitud es necesario que posea la marca de exportador y tenga habilitada la herramienta de reembolso a través de la OFV.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 350, modificado por la Ley 253-12, Art. 30; Ley 11-92, Art.342, modificado por la Ley 557-05, Art. 8.

(Editado)