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miércoles, 3 de enero de 2018

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CA1621 ¿Cómo puedo beneficiarme de las exenciones fiscales que otorga la Ley 108-10 (Ley de Cine)?

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Solución oficial

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hace 9 años

Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga la Ley 108-10, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda y Economía, entidad responsable de evaluar la solicitud y remitir la autorización correspondiente a la DGII para su procesamiento.

En el caso de la exención de ITBIS mediante facturas proforma, la solicitud debe realizarse a través de la Oficina Virtual DGII, seleccionando la opción Solicitar Trámites y luego Solicitud de Exención de ITBIS/ISC.

Importante:

  • El beneficiario de estas exenciones debe estar registrado en la DGII con la Actividad Económica relacionada con la preproducción y posproducción de un proyecto Cinematográfico y en el caso de los Proveedores que refiera a los bienes y servicios que se indican en el Art. 189 del Reglamento 370-11.

  • Cuando el contribuyente opte por beneficiarse de la exención de ITBIS mediante proveedores depurados e inscritos en el Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos del SIRECINE, se les autorizará a facturarle en Comprobantes Fiscales para Regímenes Especiales sin incluir el ITBIS. En estos casos al realizar la solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Economía debe detallar los proveedores y bienes que desean facturar o que le facturen en Comprobantes Fiscales para Regímenes Especiales, así como la persona que será su proveedor o al agente que le va a facturar. La autorización de proveedores sólo aplica para bienes, y en caso de autorizarse tendrá una vigencia por un periodo de un (1) año.

  • En caso de que el contribuyente opte por beneficiarse por la vía del reembolso del ITBIS, al momento de presentar la solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Economía, deberá indicar la calidad en la que está inscrito (si como productor, o proveedor) y anexar las facturas donde se verifique el bien o servicio, copia de la Declaración de ITBIS, copia del medio de pago y el monto del reembolso solicitado.

  • El contribuyente deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


Base Legal: Ley 108-10; Reglamento 370-11; Decreto 162-11; Ley 45-25.

(Editado)