Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga la Ley 108-10, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda y Economía, entidad responsable de evaluar la solicitud y remitir la autorización correspondiente a la DGII para su procesamiento.
En el caso de la exención de ITBIS mediante facturas proforma, la solicitud debe realizarse a través de la Oficina Virtual DGII, seleccionando la opción Solicitar Trámites y luego Solicitud de Exención de ITBIS/ISC.
Importante:
El beneficiario de estas exenciones debe estar registrado en la DGII con la Actividad Económica relacionada con la preproducción y posproducción de un proyecto Cinematográfico y en el caso de los Proveedores que refiera a los bienes y servicios que se indican en el Art. 189 del Reglamento 370-11.
Cuando el contribuyente opte por beneficiarse de la exención de ITBIS mediante proveedores depurados e inscritos en el Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos del SIRECINE, se les autorizará a facturarle en Comprobantes Fiscales para Regímenes Especiales sin incluir el ITBIS. En estos casos al realizar la solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Economía debe detallar los proveedores y bienes que desean facturar o que le facturen en Comprobantes Fiscales para Regímenes Especiales, así como la persona que será su proveedor o al agente que le va a facturar. La autorización de proveedores sólo aplica para bienes, y en caso de autorizarse tendrá una vigencia por un periodo de un (1) año.
En caso de que el contribuyente opte por beneficiarse por la vía del reembolso del ITBIS, al momento de presentar la solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Economía, deberá indicar la calidad en la que está inscrito (si como productor, o proveedor) y anexar las facturas donde se verifique el bien o servicio, copia de la Declaración de ITBIS, copia del medio de pago y el monto del reembolso solicitado.
El contribuyente deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Base Legal: Ley 108-10; Reglamento 370-11; Decreto 162-11; Ley 45-25.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 9 años
Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga la Ley 108-10, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda y Economía, entidad responsable de evaluar la solicitud y remitir la autorización correspondiente a la DGII para su procesamiento.
En el caso de la exención de ITBIS mediante facturas proforma, la solicitud debe realizarse a través de la Oficina Virtual DGII, seleccionando la opción Solicitar Trámites y luego Solicitud de Exención de ITBIS/ISC.
Importante:
Base Legal: Ley 108-10; Reglamento 370-11; Decreto 162-11; Ley 45-25.
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