Las asociaciones sin fines de lucro se clasifican de la siguiente manera:
1. Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas, cuyas actividades se encuentran orientadas a ofrecer servicios básicos en beneficio de toda la sociedad o de segmentos del conjunto de ésta. 2. Asociaciones de beneficio mutuo, cuyas actividades tienen como misión principal la promoción de actividades de desarrollo y defensa de los derechos de su membresía. 3. Asociaciones mixtas, las cuales realizan actividades propias a la naturaleza de ambos sectores, de beneficio público y de beneficio mutuo. 4. Órgano interasociativo de las asociaciones sin fines de lucro, dentro de esta clasificación se encuentran: los consorcios, redes y/o cualquiera otra denominación de organización sectorial o multisectorial, conformada por asociaciones sin fines de lucro.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
1. Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas, cuyas actividades se encuentran orientadas a ofrecer servicios básicos en beneficio de toda la sociedad o de segmentos del conjunto de ésta.
2. Asociaciones de beneficio mutuo, cuyas actividades tienen como misión principal la promoción de actividades de desarrollo y defensa de los derechos de su membresía.
3. Asociaciones mixtas, las cuales realizan actividades propias a la naturaleza de ambos sectores, de beneficio público y de beneficio mutuo.
4. Órgano interasociativo de las asociaciones sin fines de lucro, dentro de esta clasificación se encuentran: los consorcios, redes y/o cualquiera otra denominación de organización sectorial o multisectorial, conformada por asociaciones sin fines de lucro.
Base Legal: Ley 122-05, Art. 10.
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