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martes, 2 de enero de 2018

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CA101 ¿Cuál es la tasa y sobre qué base imponible se aplica el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)?

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Solución oficial

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hace 9 años


La base imponible y la tasa aplicable del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) varían según el tipo de bien o servicio gravado, conforme se detalla a continuación:

Transferencia e Importación de Bienes:

  1. Bienes transferidos por el fabricante, excepto los especificados en los literales b y c, un monto especifico según bien aplicado sobre el precio neto incluido en la factura o documento emitido por el fabricante.
  2. Productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas:

    • Ad-Valorem:

      Un (10%) por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP).

    • Monto Específico:
      Un monto específico de RD$764.29 sin importar el grado de alcohol para el trimestre comprendido entre el 1ro. de julio al 30 de septiembre del 2026.

  3. Productos del Tabaco:

    • Ad-Valorem:

      Un (20%) por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP).

    • Monto Específico:
      • Un monto específico de RD$32.33 para las cajetillas de cigarrillos de 10 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de julio al 30 de septiembre del 2026.
      • Un monto específico de RD$64.65 para las cajetillas de cigarrillos de 20 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de julio al 30 de septiembre del 2026.

  4. Bienes importados: el impuesto se liquidará sobre el total resultante de agregar al valor definido para la aplicación de los impuestos arancelarios (aranceles), todos los tributos a la importación o con motivo de ella, excluyendo el ITBIS. En el caso de importaciones de productos similares a los de producción nacional, se utilizará la misma base imponible del impuesto que se utilice para los productos manufacturados internamente.
  5. Un 55% sobre el precio de venta al por menor de las transferencias de:
    • Cigarrillos electrónicos personales bajo la partida arancelaria 8543.40.11,
    • Dispositivos de vaporización eléctricos personales bajo la partida 8543.40.12,
    • Las preparaciones líquidas con o sin nicotina utilizadas como carga o relleno de dichos dispositivos comprendidas en las partidas arancelarias 2404.12.11 y 3824.99.94.

  6. Combustibles fósiles y derivados del petróleo, en adición al gravamen establecido en la Ley 112-00, estarán gravados con una tasa ad-valorem de un 16% sobre el consumo interno de los mismos. En el caso del Avtur (combustible para aviones) correspondiente a la subpartida arancelaria 2710.00.41, aplicará una tasa reducida de un 6.5% ad-valorem. La base imponible será el precio de venta fijado en las resoluciones que son emitidas semanalmente por el Ministerio de Industria y Comercio y MIPYMES (MICM).

Prestación de Servicios:

  1. Servicios de telecomunicaciones:
    Un 10% sobre sobre la base del importe facturado por la provisión de los servicios comprendidos en el Art. 381 del Código Tributario.

  2. Servicios de seguros en general:
    Un 16% sobre el valor de la prima por todo tipo o modalidad de seguro privado que no haya sido considerado como exento. En el caso de los seguros de vida, la tasa aplicable será como sigue:

    • En el ejercicio fiscal 2027, un 11%.

    • En el ejercicio fiscal 2028, un 6%.

    • A partir del ejercicio fiscal 2029, quedará exento.

  3. A la emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas:
    Un 0.20% sobre el valor de cada cheque pagado, así como también sobre los pagos realizados a través de transferencias electrónicas o cualquier instrumento de pago electrónico no considerado como exento.

      Importante:

      • En el caso de las destilerías, el Impuesto Selectivo al Consumo (10%) se determina incrementando el precio de lista del fabricante en un 30% antes de este impuesto, sin incluir bonificación o descuentos.
      • Cuando se trate de productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, los montos del impuesto selectivo serán pagados por litro de alcohol (absoluto).
      • Los montos aplicados a los cigarrillos toman como referencia una inflación proyectada de un 5%. Si para alguno de los años del periodo de ajuste, la inflación publicada por el Banco Central fuese superior, el monto de impuestos será ajustado por la diferencia entre la inflación proyectada y la efectiva.
      • Los montos específicos para los productos del alcohol y del tabaco son ajustados trimestralmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central. No obstante, a partir del 2027, serán ajustados anualmente a la tasa de inflación del año anterior.

      Los montos específicos a pagar del trimestre anterior fueron los siguientes:

      1. Productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas:
        Un monto específico de RD$758.26 sin importar el grado de alcohol para el trimestre comprendido entre el 1ro. de abril al 30 de junio del 2026.

      2. Productos del Tabaco:

        • Un monto específico de RD$32.07 para las cajetillas de cigarrillos de 10 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de abril al 30 de junio del 2026.
        • Un monto específico de RD$64.14 para las cajetillas de cigarrillos de 20 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de abril al 30 de junio del 2026.

      Puede consultar los montos correspondientes a periodos anteriores en nuestro portal web en la sección de Publicaciones - Resoluciones.

      Base Legal: 
      Ley 11-92, Art. 367, 375, 381, 382, 383 (modificado por la Ley 253-12, Art. 22 párrafos I al X y la Ley 30-26, Arts. 40 al 48.); Ley 557-05, Art. 23 (modificado por la Ley 253-12, Art. 18).

      (Editado)