El retiro de efectivo tanto en cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias.
Las transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente en bancos diferentes.
El consumo de la tarjeta de crédito.
Los pagos bajo la Seguridad Social.
Las transacciones y pagos realizados por los Fondos de Pensiones.
Los pagos y las transferencias hechos a favor del Estado Dominicano por concepto de impuestos, así como las transferencias que el Estado deba hacer de estos fondos.
Las transacciones realizadas por el Banco Central.
De conformidad con la Resolución 26-2009, también se excluyen de esta retención, las transferencias electrónicas realizadas desde una cuenta propia hacia una cuenta mancomunada, siempre que el beneficiario entregue al banco emisor constancia de que su cuenta está mancomunada con las mismas personas en el banco destino. Esta disposición también aplica para las transferencias internacionales.
Importante:
Con la Ley 30-26, las disposiciones de la Resolución 26-2009 respecto de exención del ISC en las transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente en bancos diferentes adquieren carácter de ley.
Las entidades de intermediación financiera deberán validar de manera automática las transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente, por lo que no será necesaria la presentación de una certificación de la entidad de intermediación financiera receptora para la no aplicación de la retención del Impuesto a la Emisión de Cheques y pagos por Transferencias Electrónicas cuando se trate de transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente en diferentes entidades.
Quedará a cargo de la entidad de intermediación financiera donde está el titular de la cuenta receptora de los fondos, la adecuación de sus sistemas tecnológicos, políticas y procedimientos, así como de establecer los mecanismos necesarios para identificar la titularidad y validación de la cuenta de destino.
Base Legal: Norma 04-04, Art. III (modificado por el art. 13 de la Norma 06-23), Resolución 26-2009; Norma General 04-19; Ley 30-26, Art. 40, Párrafo I.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.8K Mensajes
hace 9 años
Sí, de este gravamen se excluyen:
De conformidad con la Resolución 26-2009, también se excluyen de esta retención, las transferencias electrónicas realizadas desde una cuenta propia hacia una cuenta mancomunada, siempre que el beneficiario entregue al banco emisor constancia de que su cuenta está mancomunada con las mismas personas en el banco destino. Esta disposición también aplica para las transferencias internacionales.
Importante:
Base Legal: Norma 04-04, Art. III (modificado por el art. 13 de la Norma 06-23), Resolución 26-2009; Norma General 04-19; Ley 30-26, Art. 40, Párrafo I.
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