Perfil de Marisol Grullon

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martes, 2 de agosto de 2016

Cerrado

IR17

Saludos. Le retuve a varios trabajadores informales (plomero, pintores etc) y le pague con cheque. quiero saber como es el procedimiento para reportarlo en IR17, ya que tengo entendido que debo reportarlo también el 606, y también reportar los cheques. Como registro esas facturas en mi sistema para generar el 606.

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hace 10 años

Si a cada persona le generaste un cheque, debes en la misma forma generar un NCF proveedor informal, a estos montos le aplicas el ITBIS, el cual deberás retener y le retienes un 2% ISR, en el IR-17 , lo presentas en la casilla 15 (Otras Rentas) y lo reportas en formato 606 Itbis retenido e ISR retenido, en el IT-1 presentas el itbis retenido en casilla 40 (servicios sujetos a retención personas físicas) y así completas todo el proceso.

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Tengo un caso parecido y un conocido que ha hecho trabajos similares me dijo que no era necesario emitir el comprobante de proveedor informal, que con registrarlo en el IR-17 bastaba. ¿Que tan cierto es esto?
Existen casos excepcionales como lo son las constructoras, te recomiendo que leas la norma 07-2007, pero en el caso que ella plantea no especifica si es una constructora, solo que pago servicios y emitió cheques, por lo que entiendo que debe generar un NCF proveedor informal y hacer las retenciones de lugar, y debe presentarla tanto en el IR-17 como en el 606.

Ahora bien las leyes y normas son especificas en cuanto a los tratamientos fiscales de los servicios que recibimos y los sectores envueltos, y si están los NCF proveedores informales es para ello, para validar esas operaciones donde el que nos brinda el servicio no es contribuyente podamos hacer deducibles esos gastos o costos en los que incurrimos. 

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Gracias Pedro.
Otra duda, ya que no emito comprobante. Cómo lo registro en el 606?
Mas abajo lo que señala el articulo 3 y sus párrafos de la norma 07-2007 en relación a tus dudas, a esto es lo que se refiere tu amigo. 


Artículo 3.- Cuando las empresas constructoras contraten maestros constructores o ajusteros para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, carreteras, alcantarillados y otras construcciones, el pago que se hiciere a éste por los citados servicios, estará sujeta a la retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el Código Tributario. Cuando los ingenieros, arquitectos, agrimensores y otros de profesiones similares, facturen consignando únicamente el valor del servicio profesional prestado, la retención del ISR será del 10% del valor facturado. 
 
Párrafo I: Cuando a los citados maestros constructores o ajusteros les sean entregadas sumas de dinero con las cuales se retribuirán a los trabajadores que bajo su responsabilidad exclusiva, trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores documentados o indocumentados, las empresas de construcción deberán retener el 2% del valor bruto, con carácter de pago definitivo. 
 Párrafo II: Los pagos entregados a los maestros constructores o ajusteros para ser 
distribuidos entre los trabajadores bajo su dependencia no requerirán la emisión de 
comprobante fiscal, sino que dichos pagos se reportarán anualmente a la DGII 
conjuntamente con la declaración del Impuesto Sobre la Renta de forma electrónica, indicando los siguientes datos: Nombre y cédula de quien recibió el pago, fecha de pago y monto pagado. 
 
Párrafo III: Los pagos referidos en los párrafos anteriores de este artículo, no requerirán de comprobantes fiscales, debido a que las retenciones efectuadas validarán el gasto; sin embargo, los gastos de mano de obra deberán ser razonables y guardar relación con los parámetros aceptados para este tipo de gasto por las entidades que regulen el sector de la construcción. 
 
Párrafo IV: En el caso de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una 
Persona Física, la empresa contratante deberá retener el total del ITBIS calculado, en adición a la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta. Cuando los servicios sean prestados por personas jurídicas el ITBIS correspondiente será objeto de una retención del 30% por parte de la empresa que efectúe el pago. 
Buenas Sr. Pablo
Si soy una persona física que emite comprobantes fiscales y me contratan por un periodo mayor a un año para estar fijo en una empresa (no como empleado), sino como consultor externo me pueden reportar por el IR17 y retener el 10% del ISR o es obligatorio que yo emita una una factura NCF mensualmente

869 Mensajes

hace 10 años

Confirmamos que hemos recibido su inquietud. Ha sido registrada con el No. INFO16-1347. Estamos verificando toda la documentación relacionada para poder ofrecerle una respuesta en el menor tiempo posible.

4 Mensajes

Saludos. Quiero saber como general los NCF para las facturas por servicios que brindo mi compañia. genere codigos B0400000001 y el contable de la compañia me dice que es B1, como lo genero gracias.

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