Perfil de Maria Maria

136 Mensajes

lunes, 22 de junio de 2020

Cerrado

Compensación intercompañías

En el caso de que una compañía le facture un servicio sujeto a retención de ITBIS a otra empresa relacionada, y estas decidan hacer una compensación de saldos, por lo que no existirá un método de pago convencional como el cheque, transferencia, etc. para el reporte de dicha retención, mi duda es: ¿La fecha de compensación es equivalente a la fecha de pago para los fines de reporte y pago de dicha retención ante la DGII?
Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Flor. Confirmamos que hemos recibido tu inquietud y estamos realizando las verificaciones de lugar con el departamento correspondiente, a fin de brindarte la asistencia requerida en el menor tiempo posible.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

136 Mensajes

hace 5 años

Buenos días, muchas gracias. Quedo a la espera de respuesta.

4.8K Mensajes

Buenas tardes, Flor. Continuamos realizando las verificaciones de lugar con el departamento correspondiente. Tan pronto como sea posible te estaremos brindando la asistencia requerida por esta vía.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

4.8K Mensajes

Buenas tardes, Flor. La fecha de pago o compensación se establecerá por las partes al momento de la facturación, y la obligación de presentar y pagar el ITBIS que se debe retener nace en el momento que se emita el documento que ampare la transferencia del bien o el servicio, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero. En el caso del ISR, se adeudará desde el momento en que se realicen o se acrediten en cuenta, o se pongan a disposición del beneficiario.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!