Documento de propiedad del inmueble (Certificado de Título, Sentencia de la Jurisdicción Inmobiliaria o Certificación del Registro de Título).
Copia de la Cédula de Identidad, y Electoral, de ambos lados, del propietario del inmueble o Pasaporte si es extranjero (aplica en caso de que el contribuyente sea una Persona Física).
Copia de Cédula de Identidad y Electoral,de ambos lados, del representante (aplica en caso de que el solicitante sea un tercero).
Copia del plano de la vivienda, edificación o mejora (aplica en caso de mejoras y casas o edificaciones no descritas en certificado de título).
Tasación Privada (si lo posee, no obligatorio).
Importante:
Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes o ciudadanos en general solicitan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que sean registrados los inmuebles que conforman su patrimonio.
Un tasador se encargará de registrar y valuar el inmueble, si es necesario podrá fijar una inspección a la propiedad. Una vez evaluado el inmueble se le otorgará su declaración IPI si es Persona Física o en su defecto podrá solicitar una certificación del inmueble.
En caso de que no esté de acuerdo con la valoración efectuada por la DGII, puede solicitar una revaluación del inmueble.
Tiempo de respuesta:
Administraciones Locales: 3 días laborables.
Gerencia de Grandes Contribuyentes: 30 días laborables.
Inmuebles ubicados en otras demarcaciones: 15 días laborables.
Costo del servicio: N/A.
Quienes puedan solicitar: Personas Físicas y Jurídicas tenedoras de inmuebles.
Solución oficial
MA
534 Mensajes
hace 7 años
Para registrar un inmueble en la DGII debe depositar en la Administración Local más cercana los siguientes documentos:
Importante:
Tiempo de respuesta:
Costo del servicio:
N/A.
Quienes puedan solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas tenedoras de inmuebles.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
(Editado)
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