Perfil de Eliana Castillo

martes, 2 de enero de 2018 20:06

Cerrado

CA316 ¿Puedo compensar las pérdidas obtenidas en el primer año de operación en un 100% después de cambiar un régimen especial al régimen ordinario?

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Solución oficial

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hace 7 años

No, la compensación del 100% de las pérdidas sólo es aplicada para empresas nuevas en operaciones del primer ejercicio fiscal, para los próximos períodos fiscales, las pérdidas se pueden compensar en un 20%.

Consideraciones Importantes:
En ningún caso serán deducibles en el período actual o futuro, las pérdidas provenientes de otras entidades con las cuales haya realizado algún proceso de reorganización ni aquéllas generadas en gastos no deducibles.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, literal k.