Perfil de Eliana Castillo

martes, 2 de enero de 2018 20:05

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CA2595 ¿Qué tasa de ISR deben pagar las zonas francas cuando transfieran bienes o servicios en el mercado local?

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Solución oficial

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hace 7 años


La tasa que deben pagar las empresas de Zonas Francas de exportación cuando transfieran bienes o servicios en el mercado local es de la siguiente manera:

Zonas Francas de Exportación (Industrial y de Servicios): un 3.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Importante:

  • Esta tasa se aplica sobre las ventas brutas realizadas en el mercado local en el caso de las Zonas Francas de Exportación.
  • Se entiende por “Ventas en el Mercado Local” a la transferencia, permuta o entrega en uso de bienes y a la prestación de cualquier servicio a personas físicas o jurídicas que no estén acogidos al régimen especial de exportación que establece la Ley 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación.
  • Las zonas francas de exportación deben pagar este impuesto a partir del 13 de noviembre de 2012, fecha de publicación de la Ley 253-12. Asimismo, cuentan con las exenciones indicadas en el ID97.
  • Este impuesto se liquida en el Formulario de Declaración Jurada y/o Pago del Impuesto sobre Ventas de Zonas Francas (RZF-01), Por lo que, además de este deberá presentar la declaración IR-2 de manera informativa.

Zonas Francas Comerciales acogidas a la Ley 4315: un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Importante:

  • Esta tasa se aplica sobre la base de las ventas totales reportadas por la entidad en los casos de Zonas Francas Comerciales.
  • Se entiende por “Ventas Totales” al total de las transferencias, cesiones, transmisión de derechos, permutas o entrega de bienes realizados por la Zona Franca Comercial en un periodo determinado.
  • Las zonas francas de exportación deben pagar este impuesto a partir del 13 de noviembre de 2012, fecha de publicación de la Ley 253-12. En cambio, las zonas francas comerciales poseen dicha obligación con la promulgación del Decreto 977-02. 
  • Las zonas francas comerciales únicamente disponen de tratamiento especial (exención) aplicable sobre las mercancías que se introduzcan en tal zona franca para su comercialización, no así sobre los bienes o servicios que la misma requiera para operar.
  • Este impuesto se liquida en el Formulario de Declaración Jurada y/o Pago del Impuesto sobre Ventas de Zonas Francas Comerciales (RZC-01), por lo que, además de este deberá presentar la declaración IR-2 de manera informativa indicando el monto total de ingresos generados durante el ejercicio fiscal de que se trate.

Base Legal: Ley 4315 de 1955, Ley 8-90, Ley 139-11, Art. 11, Párrafo III, modificado por la Ley 253-12, Art. 31, Párrafo 3 y Norma 05-2011, Art 1, literal (b) y Norma 05-2012, Art 1, párrafo II y III.

(Editado)