La tasa que deben pagar las empresas de Zonas Francas de exportación cuando transfieran bienes o servicios en el mercado local es de la siguiente manera:
Zonas Francas de Exportación (Industrial y de Servicios): un 3.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Importante:
Esta tasa se aplica sobre las ventas brutas realizadas en el mercado local en el caso de las Zonas Francas de Exportación.
Se entiende por “Ventas en el Mercado Local” a la transferencia, permuta o entrega en uso de bienes y a la prestación de cualquier servicio a personas físicas o jurídicas que no estén acogidos al régimen especial de exportación que establece la Ley 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación.
Las zonas francas de exportación deben pagar este impuesto a partir del 13 de noviembre de 2012, fecha de publicación de la Ley 253-12. Asimismo, cuentan con las exenciones indicadas en el ID97.
Este impuesto se liquida en el Formulario de Declaración Jurada y/o Pago del Impuesto sobre Ventas de Zonas Francas (RZF-01), Por lo que, además de este deberá presentar la declaración IR-2 de manera informativa.
Zonas Francas Comerciales acogidas a la Ley 4315: un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Importante:
Esta tasa se aplica sobre la base de las ventas totales reportadas por la entidad en los casos de Zonas Francas Comerciales.
Se entiende por “Ventas Totales” al total de las transferencias, cesiones, transmisión de derechos, permutas o entrega de bienes realizados por la Zona Franca Comercial en un periodo determinado.
Las zonas francas de exportación deben pagar este impuesto a partir del 13 de noviembre de 2012, fecha de publicación de la Ley 253-12. En cambio, las zonas francas comerciales poseen dicha obligación con la promulgación del Decreto 977-02.
Las zonas francas comerciales únicamente disponen de tratamiento especial (exención) aplicable sobre las mercancías que se introduzcan en tal zona franca para su comercialización, no así sobre los bienes o servicios que la misma requiera para operar.
Este impuesto se liquida en el Formulario de Declaración Jurada y/o Pago del Impuesto sobre Ventas de Zonas Francas Comerciales (RZC-01), por lo que, además de este deberá presentar la declaración IR-2 de manera informativa indicando el monto total de ingresos generados durante el ejercicio fiscal de que se trate.
Base Legal: Ley 4315 de 1955, Ley 8-90, Ley 139-11, Art. 11, Párrafo III, modificado por la Ley 253-12, Art. 31, Párrafo 3 y Norma 05-2011, Art 1, literal (b) y Norma 05-2012, Art 1, párrafo II y III.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
La tasa que deben pagar las empresas de Zonas Francas de exportación cuando transfieran bienes o servicios en el mercado local es de la siguiente manera:
Zonas Francas de Exportación (Industrial y de Servicios): un 3.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Importante:
Zonas Francas Comerciales acogidas a la Ley 4315: un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Importante:
Base Legal: Ley 4315 de 1955, Ley 8-90, Ley 139-11, Art. 11, Párrafo III, modificado por la Ley 253-12, Art. 31, Párrafo 3 y Norma 05-2011, Art 1, literal (b) y Norma 05-2012, Art 1, párrafo II y III.
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