Copia de la sentencia de divorcio debidamente registrada en Conservaduría de Hipoteca (ayuntamiento), que establezca la partición de los bienes (el beneficiario del o los vehículos).
Copia acta de divorcio.
Matrícula original.
Copia de la cédula de identidad y electoral de ambos lados del titular de la matrícula o pasaporte si es extranjero.
Copia de la cédula de identidad y electoral de ambos lados del adquiriente o pasaporte si es extranjero.
Poder notariado y legalizado (aplica en caso de que un apoderado sea quien realice el trámite).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada a realizar la transacción (aplica en caso de que un apoderado sea quien realice el trámite).
Tiempo de respuesta: inmediato.
Costo del Servicio: RD$100.00 por la impresión de la nueva matrícula.
Quienes puedan solicitar: Ciudadanos y Personas Físicas.
Cuando solicitar: Según necesidad.
Importante:
En caso de que la sentencia no establezca la partición de los bienes, el beneficiario del o los vehículos se debe presentar un acto de estipulaciones y convenciones y/o acuerdo amigable debidamente homologado por el tribunal notariado y legalizado y efectuar el pago del 2% del 50% del vehículo que está siendo cedido.
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
478 Mensajes
hace 7 años
Para traspasar un vehículo de motor producto de la repartición de bienes de un divorcio debe depositar en las Unidades de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de las Administraciones Locales o Centros de Servicios/Transacciones de Vehículos de Motor, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: inmediato.
Costo del Servicio:
RD$100.00 por la impresión de la nueva matrícula.
Forma de pago:
Efectivo o cheque certificado o de administración.
Donde pagar:
Unidades de Caja de las Oficinas de Vehículos de Motor.
Quienes puedan solicitar:
Ciudadanos y Personas Físicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
En caso de que la sentencia no establezca la partición de los bienes, el beneficiario del o los vehículos se debe presentar un acto de estipulaciones y convenciones y/o acuerdo amigable debidamente homologado por el tribunal notariado y legalizado y efectuar el pago del 2% del 50% del vehículo que está siendo cedido.
Base legal: Ley 63-17.
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