El valor de transferencia contemplado en la factura debe ser el indicado en la tabla de valores fidedignos de vehículos publicada por la DGII para la marca, modelo, año y tipo de vehículo transferido. En caso de que el valor contemplado en la factura sea mayor al indicado en la tabla, se considerará el primero para el registro del endoso.
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
478 Mensajes
hace 7 años
Base Legal: Norma General 06-2013, Art. 4, párrafo II.
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