Para solicitar la primera placa de un vehículo exonerado por la Ley 122-05, las Instituciones Sin Fines de Lucro, primero deberán tramitar su solicitud de exoneración por concepto de Primera Placa vía el Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente remitirán la autorización correspondiente al Dpto. de Vehículos de Motor.
Para retirar la Primera Placa, el contribuyente deberá presentar en el Depto. de Vehículos de Motor los siguientes documentos:
Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada que indique los datos de la persona autorizada a realizar el trámite (en caso de Personas Jurídicas).
Copia del oficio emitido por el Ministerio de Hacienda.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario del vehículo (en caso de Personas Físicas).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona que firma la carta (en caso de Personas Jurídicas).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada a realizar el trámite (en caso de Personas Jurídicas).
Poder notariado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
Costo del servicio:
* El trámite es gratuito.
Consideración importante:
El vehículo no puede ser traspasado hasta tanto se realice el proceso de levantamiento de oposición de un vehículo de motor por cesación de exoneración de la Ley 4027.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
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hace 3 años
Para solicitar la primera placa de un vehículo exonerado por la Ley 122-05, las Instituciones Sin Fines de Lucro, primero deberán tramitar su solicitud de exoneración por concepto de Primera Placa vía el Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente remitirán la autorización correspondiente al Dpto. de Vehículos de Motor.
Para retirar la Primera Placa, el contribuyente deberá presentar en el Depto. de Vehículos de Motor los siguientes documentos:
Costo del servicio:
* El trámite es gratuito.
Consideración importante:
El vehículo no puede ser traspasado hasta tanto se realice el proceso de levantamiento de oposición de un vehículo de motor por cesación de exoneración de la Ley 4027.
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