Perfil de Eliana Castillo

miércoles, 3 de enero de 2018 23:02

Cerrado

CA3579 ¿En qué consiste el beneficio del impuesto único para la emisión de placas a oficiales militares y policías y cómo se solicita?

.

Solución oficial

1.9K Mensajes

hace 7 años

El beneficio del impuesto único para la emisión de placas a oficiales militares y policiales consiste en la exención parcial del impuesto de primera placa y emisión de CO2 a los oficiales militares y policías con más de 20 años de ejercicio.

Para solicitar este beneficio se debe depositar en el  Departamento de Vehículos de Motor o en el Centro de Servicios de Vehículos de Motor Plaza Luperón, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Emisión de Primera Placa (FI-VHM-007) debidamente completado y firmado (en caso de personas jurídicas este debe estar sellado).

  2. Copia de los oficios del Ministerio de Defensa y de la Presidencia que autoricen el impuesto único.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del oficial favorecido.
  4. Copia del printer de Aduanas.
  5. Copia del recibo de pago de la DGA.
  6. Copia del listado de los oficiales favorecidos.
  7. Título de propiedad del vehículo. 
  8. Copia del Bill Of Lading (BL).
  9. Copia del carné militar de ambos lados del beneficiado.
  10. Copia del DUA. 
  11. Poder notariado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  12. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos del apoderado (en caso de ser un apoderado quien realice el tramite).
  13. Certificado de inspección de la unidad importada emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales conforme a las disposiciones del Artículo 13 del Reglamento Técnico Ambiental para el Control de las Emisiones de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Fuentes Móviles, dictado en el mes de agosto del 2017, en virtud de la Ley núm. 64-00, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Si aplica).

  14. Certificado de inspección técnica vehicular emitido por el INTRANT que demuestre que el vehículo está en condiciones técnico-mecánicas óptimas para circular en la vía pública. (Si aplica).

Importante: Esta exención es otorgada por el Poder Ejecutivo cada cinco (5) años  mediante comunicación emitida desde la Presidencia de la República.  

Tiempo de respuesta: 15 días laborables.

Costo del trámite:

  • 17% del valor CIF (Costo, Seguro y Flete) del monto no exonerado.
  • El valor correspondiente al porcentaje de emisión de CO2 del monto no exonerado.
  • El valor del marbete según la tarifa vigente.

Base legal: Ley 63-17.

(Editado)