La sustitución de placas a vehículos oficiales o exonerados estatales no aplica en los siguientes casos:
Cuando el vehículo no sea propiedad de un organismo del Estado.
Cuando el vehículo haya sido vendido a terceros.
Cuando el vehículo haya sido liquidado por compañías de seguros como salvamento por accidentes de tránsito o por robo.
Cuando el vehículo no se encuentre en poder del titular.
Cuando el vehículo haya sido desmantelado.
Cuando la situación o estado del vehículo no cumpla con los requisitos legales para poseer registro y placa.
Consideraciones Importantes: Si después de liquidado el vehículo es recuperado o vendido como salvamento, se debe cumplir con las disposiciones para el cambio en el registro y cesación de la exoneración que establece la Ley 4027 de Exoneraciones de Impuestos.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
- Cuando el vehículo no sea propiedad de un organismo del Estado.
- Cuando el vehículo haya sido vendido a terceros.
- Cuando el vehículo haya sido liquidado por compañías de seguros como salvamento por accidentes de tránsito o por robo.
- Cuando el vehículo no se encuentre en poder del titular.
- Cuando el vehículo haya sido desmantelado.
- Cuando la situación o estado del vehículo no cumpla con los requisitos legales para poseer registro y placa.
Consideraciones Importantes:Si después de liquidado el vehículo es recuperado o vendido como salvamento, se debe cumplir con las disposiciones para el cambio en el registro y cesación de la exoneración que establece la Ley 4027 de Exoneraciones de Impuestos.
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