Perfil de Eliana Castillo

miércoles, 3 de enero de 2018 23:09

Cerrado

CA2024 ¿En cuáles situaciones se deben devolver las placas y matrículas oficiales o exoneradas estatales?

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Solución oficial

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hace 7 años

Las placas y matrículas oficiales y exoneradas estatales deben ser devueltas a la DGII cuando se presenten las siguientes situaciones:

En caso de traspaso:
Cuando los vehículos propiedad de los funcionarios son traspasados y estos tienen placas asignadas en virtud de la Ley 195-11. Las placas deben ser devueltas a la DGII previo al traspaso a través de la institución correspondiente.

En caso de descargo:
Cuando el vehículo propiedad del Estado sea descargado a la Dirección General de Bienes Nacionales por deterioro. Las placas deben ser devueltas a la DGII mediante notificación por lo menos diez días antes de concluir el proceso de descargo.

En caso del término de sus funciones:
Las placas deben ser devueltas a la DGII al término de las funciones a través la institución correspondiente.

Consideraciones Importantes:
  • La DGII identificará con una marca en el registro a los vehículos descargados para su posterior traspaso en caso de ser subastados, no pudiendo ser traspasados aquellos vehículos que no posean dicha marca.
  • Si la placa del vehículo descargado no puede ser devuelta por encontrarse perdida, se debe anexar a la notificación, la constancia de la denuncia por pérdida y las tres publicaciones realizadas en un periódico de circulación nacional.
  • La no devolución de las placas rotuladas, oficiales y exoneradas estatales constituye una falta pasible de las sanciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 195-11, sin perjuicio de los demás regímenes disciplinarios que le sean aplicables.
Base Legal: Ley 195-11, Art. 21 y 22; Norma General 14-11, Art. 13.