Las placas y matrículas oficiales y exoneradas estatales deben ser devueltas a la DGII cuando se presenten las siguientes situaciones:
En caso de traspaso: Cuando los vehículos propiedad de los funcionarios son traspasados y estos tienen placas asignadas en virtud de la Ley 195-11. Las placas deben ser devueltas a la DGII previo al traspaso a través de la institución correspondiente.
En caso de descargo: Cuando el vehículo propiedad del Estado sea descargado a la Dirección General de Bienes Nacionales por deterioro. Las placas deben ser devueltas a la DGII mediante notificación por lo menos diez días antes de concluir el proceso de descargo.
En caso del término de sus funciones: Las placas deben ser devueltas a la DGII al término de las funciones a través la institución correspondiente.
Consideraciones Importantes:
La DGII identificará con una marca en el registro a los vehículos descargados para su posterior traspaso en caso de ser subastados, no pudiendo ser traspasados aquellos vehículos que no posean dicha marca.
Si la placa del vehículo descargado no puede ser devuelta por encontrarse perdida, se debe anexar a la notificación, la constancia de la denuncia por pérdida y las tres publicaciones realizadas en un periódico de circulación nacional.
La no devolución de las placas rotuladas, oficiales y exoneradas estatales constituye una falta pasible de las sanciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 195-11, sin perjuicio de los demás regímenes disciplinarios que le sean aplicables.
Base Legal: Ley 195-11, Art. 21 y 22; Norma General 14-11, Art. 13.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
En caso de traspaso:
Cuando los vehículos propiedad de los funcionarios son traspasados y estos tienen placas asignadas en virtud de la Ley 195-11. Las placas deben ser devueltas a la DGII previo al traspaso a través de la institución correspondiente.
En caso de descargo:
Cuando el vehículo propiedad del Estado sea descargado a la Dirección General de Bienes Nacionales por deterioro. Las placas deben ser devueltas a la DGII mediante notificación por lo menos diez días antes de concluir el proceso de descargo.
En caso del término de sus funciones:
Las placas deben ser devueltas a la DGII al término de las funciones a través la institución correspondiente.
Consideraciones Importantes:
- La DGII identificará con una marca en el registro a los vehículos descargados para su posterior traspaso en caso de ser subastados, no pudiendo ser traspasados aquellos vehículos que no posean dicha marca.
- Si la placa del vehículo descargado no puede ser devuelta por encontrarse perdida, se debe anexar a la notificación, la constancia de la denuncia por pérdida y las tres publicaciones realizadas en un periódico de circulación nacional.
- La no devolución de las placas rotuladas, oficiales y exoneradas estatales constituye una falta pasible de las sanciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 195-11, sin perjuicio de los demás regímenes disciplinarios que le sean aplicables.
Base Legal: Ley 195-11, Art. 21 y 22; Norma General 14-11, Art. 13.0
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