Las placas oficiales reguladas mediante la Ley 195-11 deben ser sustituidas de la siguiente manera:
Las placas exoneradas estatales (E), las exoneradas estatales del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ED) y las exoneradas estatales de los Ayuntamientos Municipales (EM) pueden ser usadas de manera continua hasta tanto se disponga su sustitución o renovación en razón de su deterioro u otra razón atendible.
Las placas rotuladas de ministros y funcionarios deben ser sustituidas cada cuatro (4) años. Las placas oficiales militares y policiales tienen una vigencia de cinco (5) años. Las placas rotuladas de congresistas, alcaldes y autoridades municipales deben ser cambiadas cada cuatro (4) años.
Consideraciones Importantes: Los plazos de vigencia pueden ser prorrogados por la DGII mediante resolución motivada.
Base Legal: Ley 195-11, Art. 20; Norma General 14-11, Art. 15.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Las placas exoneradas estatales (E), las exoneradas estatales del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ED) y las exoneradas estatales de los Ayuntamientos Municipales (EM) pueden ser usadas de manera continua hasta tanto se disponga su sustitución o renovación en razón de su deterioro u otra razón atendible.
Las placas rotuladas de ministros y funcionarios deben ser sustituidas cada cuatro (4) años. Las placas oficiales militares y policiales tienen una vigencia de cinco (5) años. Las placas rotuladas de congresistas, alcaldes y autoridades municipales deben ser cambiadas cada cuatro (4) años.
Consideraciones Importantes:
Los plazos de vigencia pueden ser prorrogados por la DGII mediante resolución motivada.
Base Legal: Ley 195-11, Art. 20; Norma General 14-11, Art. 15.
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