Perfil de Eliana Castillo

miércoles, 3 de enero de 2018 22:49

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CA2003 ¿Cuándo deben ser sustituidas las placas oficiales reguladas mediante la Ley 195-11?

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Solución oficial

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hace 7 años

Las placas oficiales reguladas mediante la Ley 195-11 deben ser sustituidas de la siguiente manera:

Las placas exoneradas estatales (E), las  exoneradas estatales del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ED) y las  exoneradas estatales de los Ayuntamientos Municipales (EM) pueden ser usadas de manera continua hasta tanto se disponga su sustitución o renovación en razón de su deterioro u otra razón atendible.

Las placas rotuladas de ministros y funcionarios deben ser sustituidas cada cuatro (4) años. Las placas oficiales militares y policiales tienen una vigencia de cinco (5) años. Las placas rotuladas de congresistas, alcaldes y autoridades municipales deben ser cambiadas cada cuatro (4) años.

Consideraciones Importantes:
Los plazos de vigencia pueden ser prorrogados por la DGII mediante resolución motivada.

Base Legal: Ley 195-11, Art. 20; Norma General 14-11, Art. 15.