Perfil de Eliana Castillo

miércoles, 3 de enero de 2018 22:47

Cerrado

CA1989 ¿A quién le corresponde utilizar placas rotuladas, oficiales y exoneradas estatales?

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Solución oficial

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hace 7 años

Las placas rotuladas, oficiales y exoneradas deben ser utilizadas en los vehículos de funcionarios públicos, entidades estatales y autónomas, ayuntamientos y organismos militares, reguladas por la Ley 195-11 como se detalla a continuación:

Placas rotuladas: son aquellas destinadas para ser usadas en vehículos de funcionarios públicos, civiles, militares y policiales. Se identifican con la letra “O” seguida de la numeración que corresponda.

Placas exoneradas estatales: para uso oficial de vehículos propiedad del Estado o entidades autónomas de este. Estas placas llevan la inscripción “Exonerada Estatal” e inician con la letra “E” seguida de la letra que distingue el tipo de vehículo al que se asigne, como sigue:

EA: Exonerada Estatal Automóvil
EG: Exonerada Estatal Jeep
EI: Exonerada Estatal Autobús
EL: Exonerada Estatal Carga (incluye camiones, camionetas, volteos, montacargas, remolques y otros vehículos)
ED: Ayuntamiento del Distrito Nacional
EM: Ayuntamientos Municipales

Placas oficiales militares y policiales: destinadas para vehículos propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Contienen el nombre de cada institución seguidas de las letras que se indican a continuación:

OE: Ejército Nacional
OF: Fuerza Aérea
OM: Marina de Guerra
OP: Policía Nacional

Base Legal: Norma General 14-11, Art. 2.