Perfil de Eliana Castillo

jueves, 4 de enero de 2018 00:07

Cerrado

CA1370 ¿Qué debo hacer para solicitar la primera placa de un vehículo importado bajo la Ley 168-67?

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Solución oficial

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hace 7 años

Para solicitar la primera placa de un vehículo importado bajo la Ley 168-67 debe depositar en el Centro de Servicios de Vehículos de Motor Plaza Luperón o en el Centro de Servicios de Vehículos de Motor Malecón Center, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Emisión de Primera Placa (FI-VHM-007) debidamente completado y firmado (en caso de personas jurídicas este debe estar sellado).
  2. Formulario para retirar vehículos bajo el amparo de ley 168-67 emitido por la Dirección General de Aduanas (DGA).
  3. 2.Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario del vehículo.
  4. Recibo de pago original de la Dirección General de Aduanas (DGA), firmado y sellado por el cajero.
  5. Copia de la Declaración Única Aduanera (DUA).
  6. Copia del Bill of Landing (BL o conocimiento de embarque).
  7. Copia del título de propiedad del país de origen del vehículo o factura comercial.
  8. Copia del SIGA (planilla de liquidación de los impuestos aduanales).
  9. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite). Si el poder es otorgado en el extranjero, debe estar apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería).
  10. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado a recibir la matrícula.
  11. Carta de autorización firmada por el propietario que quedará excluido de la exoneración (aplica en caso de que el título del vehículo esté a nombre de dos propietarios).
  12. Documento traducido al español, que sustente el cambio de nombre o apellido (acta de matrimonio, de divorcio, de naturalización, entre otros) (cuando aplique).

Costo del Servicio:

* 17% del valor CIF (Costo, Seguro y Flete) del monto no exonerado por la Dirección General de Aduanas.
* El valor correspondiente al porcentaje de emisión de CO2 del monto no exonerado.
 *El valor del marbete según la tarifa vigente.
 
Tiempo de respuesta: inmediato.
 
Importante:

Los vehículos favorecidos en este beneficio no pueden ser transferidos 
en un plazo de tres años, contados a partir de su llegada al país.

Base legal: Ley 168-67, Art. único y Ley 63-17. 

(Editado)