CA604 ¿Qué tasa del Impuesto por Emisión de CO2 deben pagar los vehículos de
motor que no aparezcan en la tabla de valores de la DGII ni tengan como
referencia el valor de CO2 en la documentación suministrada por el fabricante?
Los vehículos de motor que no aparezcan en la tabla de valores de la DGII ni tengan como referencia el valor de CO2 en la documentación suministrada por el fabricante deben pagar la tasa establecida para vehículos superiores a 380 g CO2 / Km, que corresponde a un 3% del valor CIF declarado en la Dirección General de Aduanas (DGA).
Solución oficial
MA
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hace 6 años
Base Legal: Norma 06-12, Art. 4.
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