CA5437 ¿Deben los importadores, concesionarios, distribuidores y vendedores de
vehículos asignar placas provisionales a las motocicletas que comercializan?
Sí, a partir de la entrada en vigencia de la Norma General 03-26, los importadores, concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos deberán asignar placas provisionales electrónicas a las motocicletas que enajenen, hasta tanto sea emitida la placa definitiva.
Importante: Los importadores, concesionarios, distribuidores y vendedores de motocicletas que hayan vendido o comercializado motocicletas al menos noventa (90) días antes de la entrada en vigor de esta norma y que aún no hayan solicitado la primera placa dispondrán de un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación de la norma, para solicitar la placa definitiva sin pagar los recargos por mora ni intereses indemnizatorio. Esta facilidad no exime de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 50 del Código Tributario y en la Ley 63-17 por incumplimiento de deberes formales.
Solución oficial
APC .
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Sí, a partir de la entrada en vigencia de la Norma General 03-26, los importadores, concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos deberán asignar placas provisionales electrónicas a las motocicletas que enajenen, hasta tanto sea emitida la placa definitiva.
Importante:
Los importadores, concesionarios, distribuidores y vendedores de motocicletas que hayan vendido o comercializado motocicletas al menos noventa (90) días antes de la entrada en vigor de esta norma y que aún no hayan solicitado la primera placa dispondrán de un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación de la norma, para solicitar la placa definitiva sin pagar los recargos por mora ni intereses indemnizatorio. Esta facilidad no exime de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 50 del Código Tributario y en la Ley 63-17 por incumplimiento de deberes formales.
Base Legal: Norma General 03-26.
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