Cuando la factura de endoso no contenga las informaciones de la constancia fehaciente de pago, el contribuyente que emitió la factura debe elaborar un documento, debidamente firmado y sellado, que sirva como anexo a la factura.
Este anexo debe hacer referencia al número de comprobante fiscal de la factura y a las constancias fehacientes de pago correspondientes al endoso, de manera que, se pueda vincular la factura de endoso con las constancias fehacientes aportadas.
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APC .
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hace 11 meses
Cuando la factura de endoso no contenga las informaciones de la constancia fehaciente de pago, el contribuyente que emitió la factura debe elaborar un documento, debidamente firmado y sellado, que sirva como anexo a la factura.
Este anexo debe hacer referencia al número de comprobante fiscal de la factura y a las constancias fehacientes de pago correspondientes al endoso, de manera que, se pueda vincular la factura de endoso con las constancias fehacientes aportadas.
Base Legal: Norma General 06-22.
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