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492 Mensajes
jueves, 22 de agosto de 2024 17:13
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Respuestas
Solución oficial
hace 25 días
Base Legal:
Art. 2 de la Ley 103-13. Documentación Relacionada :
(Editado)
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
492 Mensajes
hace 25 días
Sí, la venta de vehículos de energía no convencional en el mercado local se encuentra gravada con el 18% del ITBIS ya que constituye un hecho generador de este impuesto.
Importante:
Se consideran vehículos de energía no convencional los siguientes:
Base Legal:
Art. 2 de la Ley 103-13.
Documentación Relacionada :
(Editado)
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