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566 Mensajes
jueves, 22 de agosto de 2024 17:13
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Respuestas
Solución oficial
hace 3 meses
Base Legal:
Art. 2 de la Ley 103-13. Documentación Relacionada :
(Editado)
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
566 Mensajes
hace 3 meses
Sí, la venta de vehículos de energía no convencional en el mercado local se encuentra gravada con el 18% del ITBIS ya que constituye un hecho generador de este impuesto.
Importante:
Se consideran vehículos de energía no convencional los siguientes:
Base Legal:
Art. 2 de la Ley 103-13.
Documentación Relacionada :
(Editado)
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