No, no es necesario aportar la constancia fehaciente de pago ya que no está operando una compra, venta o traspaso de un vehículo de motor. El artículo 64 de la Ley 155-17 establece que el umbral aplica solo para la constitución o transmisión de derechos sobre un vehículo de motor y cuando se pone en garantía un vehículo no se está constituyendo ni transmitiendo un derecho, es por esa razón que no es necesario aportar una constancia fehaciente de pago.
Base Legal: Ley 155-17, Art. 64; Norma General 06-22.
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APC .
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No, no es necesario aportar la constancia fehaciente de pago ya que no está operando una compra, venta o traspaso de un vehículo de motor. El artículo 64 de la Ley 155-17 establece que el umbral aplica solo para la constitución o transmisión de derechos sobre un vehículo de motor y cuando se pone en garantía un vehículo no se está constituyendo ni transmitiendo un derecho, es por esa razón que no es necesario aportar una constancia fehaciente de pago.
Base Legal: Ley 155-17, Art. 64; Norma General 06-22.
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