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miércoles, 27 de septiembre de 2023 16:56

Cerrado

CA5020 ¿Por cuáles razones la DGII puede suspender la licencia para la comercialización de vehículos de motor?

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Solución oficial

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hace 10 meses


La DGII puede suspender la licencia para la comercialización de vehículos de motor por las siguientes razones:

1.El incumplimiento de los requisitos previamente establecidos para obtener a licencia.


2.Cuando el titular o sus socios no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 


3.Cuando el titular incumpla las obligaciones establecidas en la Ley 358-05 de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario y sus modificaciones, en especial importando vehículos que pudiesen constituir un peligro o atentado a la seguridad del usuario, la seguridad pública y la protección del medio ambiente. 


4.Cuando el titular incurra en la práctica de importar o comercializar vehículos: 

  • Con el odómetro alterado.
  • De prohibida importación y circulación según los casos previstos en la ley, tales como: vehículos con el guía invertido, vehículos de salvamento o que hayan sido liquidados como pérdida total, entre otros.
  • Vehículos descartados y cuya circulación haya sido prohibida en el mercado de origen o país de procedencia.
  • Vehículos cuya información, documentación o declaración haya sido falseada con el objeto de internarlos al mercado local.

5. Cuando su seguro de responsabilidad civil no se encuentre vigente.


6. Incumplimientos de los deberes formales como el uso indebido de placas en contra de las disposiciones de las leyes y normativas vigentes, así como también, alteraciones y/o falsificaciones de requisitos emitidos por la DGll o cualquier entidad pública que sirvan para la realización de trámites de vehículos de motor. 

Importante:


La DGII notificará a los contribuyentes, de manera física o por medio de la Oficina Virtual, cuando identifique alguna de las causas de suspensión.


La suspensión de la licencia cesa una vez el contribuyente haya regularizado el hecho que generó la suspensión para la cual los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor tendrán ciento veinte días (120) días laborables. Pasado este plazo sin que se haya subsanado la causa que originó la suspensión, se procederá con la cancelación de dicha licencia.

Base Legal: Decreto 420-23, Art. 31

(Editado)