La licencia para la comercialización de vehículos de motor establecida en el Decreto 420-23 es la autorización otorgada a las personas físicas y jurídicas que deseen dedicarse a la distribución, importación y comercialización de vehículos de motor y la misma se encuentra clasificada en las siguientes categorías:
Licenciade concesionario importador: para personas jurídicas o físicas que hayan sido designados por el fabricante de los vehículos de motor para actuar en calidad de distribuidor autorizado de los productos, con potestad de importar y comercializar productos en el país.
Licencia de distribuidor importador: para personas jurídicas o físicas que importan vehículos de motor al país para fines de reventa.
Licencia de vendedor o comercializador: para personas jurídicas o físicas que realizan el negocio de compra y venta de vehículos de motor en el país.
Importante:
Esta licencia debe ser solicitada previo al inicio de operaciones y deberá ser renovada cada cinco (5) años previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30 del citado decreto.
Un concesionario importador o un distribuidor importador puede dedicarse a la actividad de vendedor o comercializador sin ser titular de la licencia para esta última actividad. Sin embargo, el vendedor o comercializador para dedicarse también a la actividad de concesionario importador o distribuidor importador, debe ser titular de una licencia.
Solución oficial
OTM .
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hace 1 año
La licencia para la comercialización de vehículos de motor establecida en el Decreto 420-23 es la autorización otorgada a las personas físicas y jurídicas que deseen dedicarse a la distribución, importación y comercialización de vehículos de motor y la misma se encuentra clasificada en las siguientes categorías:
Importante:
Base Legal: Decreto 420-23, Arts. 28, 29 y 30.
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