Sí, la licencia para la comercialización de vehículos de motor es transferible entre personas jurídicas con autorización expresa de la DGII y previo cumplimiento de los requisitos dispuestos para la obtención de la licencia.
Importante:
Cualquier transferencia sin autorización será nula y le serán aplicables las sanciones que dispone la ley, sin perjuicio de otras sanciones.
Solución oficial
OTM .
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hace 1 año
Sí, la licencia para la comercialización de vehículos de motor es transferible entre personas jurídicas con autorización expresa de la DGII y previo cumplimiento de los requisitos dispuestos para la obtención de la licencia.
Importante:
Cualquier transferencia sin autorización será nula y le serán aplicables las sanciones que dispone la ley, sin perjuicio de otras sanciones.
Base Legal: Decreto 420-23, Art. 34.
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