La DGII puede cancelar la licencia para la comercialización de vehículos de motor por incumplimiento de la legislación vigente o cuando se presente una o más de las circunstancias siguientes:
Se demuestre que la autorización se obtuvo mediante el suministro de informaciones falsas, por medios fraudulentos o concedida por error.
Se comprueben tres o más hechos sancionados en la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 de junio del 2017.
Por incumplimiento de los deberes formales.
Cuando la suspensión alcance los ciento veinte (120) días calendarios sin haber solventado las causales que la generaron.
Se reincida en la comisión de las faltas establecidas en el artículo 31 del Reglamento 420-23.
Importante:
De manera excepcional, la DGII podrá autorizar a las personas físicas y jurídicas a las cuales se les haya cancelado la licencia de concesionario, vendedor o distribuidor autorizado, que puedan enajenar a título oneroso o gratuito los activos que figuren dentro de su inventario.
La DGII procederá a notificar al contribuyente la cancelación de su licencia como concesionario, vendedor o distribuidor autorizado, de manera física o a través de su Oficina Virtual (OFV).
Solución oficial
OTM .
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hace 1 año
La DGII puede cancelar la licencia para la comercialización de vehículos de motor por incumplimiento de la legislación vigente o cuando se presente una o más de las circunstancias siguientes:
Importante:
Base Legal: Decreto 420-23, Art. 35.
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