Sí, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 63-17 y su reglamento de aplicación (Decreto 420-23) será sancionado atendiendo a los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 285 de la Ley 63-17, así como en el Código Tributario, la Ley 155-17, y otras disposiciones legales aplicables.
Estos incumplimientos serán notificados mediante el levantamiento de un Acta en la que constaran los datos del infractor, la falta cometida, los hechos que la tipifican y la norma legal tributaria infringida.
Importante:
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 63-17 y atendiendo a lo dispuesto en su artículo 292, el incumplimiento de las obligaciones de pago será sancionado conforme las disposiciones de los artículos 26, 27 y 252 del Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el artículo 257 del referido código como consecuencia del incumplimiento de deberes formales establecidos en los artículos 253 y 254.
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Sí, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 63-17 y su reglamento de aplicación (Decreto 420-23) será sancionado atendiendo a los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 285 de la Ley 63-17, así como en el Código Tributario, la Ley 155-17, y otras disposiciones legales aplicables.
Estos incumplimientos serán notificados mediante el levantamiento de un Acta en la que constaran los datos del infractor, la falta cometida, los hechos que la tipifican y la norma legal tributaria infringida.
Importante:
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 63-17 y atendiendo a lo dispuesto en su artículo 292, el incumplimiento de las obligaciones de pago será sancionado conforme las disposiciones de los artículos 26, 27 y 252 del Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el artículo 257 del referido código como consecuencia del incumplimiento de deberes formales establecidos en los artículos 253 y 254.
Base Legal: Decreto 420-23, Arts. 36 y 37.
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