CA5008 ¿Qué plazo tienen los concesionarios, distribuidores y vendedores de
vehículos para presentar los alegatos en defensa de sus derechos sobre un acta
levantada por incumplimiento a la Ley 63-17 y su reglamento de aplicación?
Los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos, luego de recibida la notificación con el Acta, cuenta con un plazo de cinco (5) días laborables para presentar alegatos en defensa de sus derechos.
Importante:
Posterior a la presentación de alegaciones y pruebas, así como a la ponderación de ellos por parte de la DGIl, se emitirá la Resolución correspondiente acogiendo o rechazando estas.
La resolución mediante la cual se aplique una sanción contendrá la orden de pago, su cuantía, la fecha en que deberá efectuarse el pago correspondiente y la fecha de vencimiento. Esta resolución podrá ser recurrida tanto por el recurso de reconsideración, como por el Recurso Contencioso Tributario.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 1 año
Los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos, luego de recibida la notificación con el Acta, cuenta con un plazo de cinco (5) días laborables para presentar alegatos en defensa de sus derechos.
Importante:
Base Legal: Decreto 420-23, Art. 38.
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