Sí, debe aportar las constancias de los pagos realizados al momento de suscribir el contrato de compraventa siempre que estos pagos superen el umbral establecido, que actualmente es de RD$500,000.00.
Con la finalidad de confirmar la veracidad del financiamiento, debe aportar la carta compromiso emitida por la entidad financiera o establecerse en el acto de venta convenido entre las partes, los pagos parciales realizados al momento de la firma, así como también la forma de pago del o los montos pendientes de liquidar, ya que, una vez alcanzado ese tope no se podrá pagar en efectivo montos restantes, aunque ese monto sea inferior al umbral.
Cuando el financiamiento sea realizado por empresas o personas físicas que no sean entidades de intermediación financiera, se deberá aportar la constancia fehaciente de pago, que en estos casos consistirá en el documento sustento del pago realizado al dealer o concesionario que está vendiendo el vehículo; por ejemplo, si quien está financiando realiza el pago directamente al dealer o concesionario, deberá aportarse el documento sustento del pago realizado por este; si quien está financiando el vehículo le entrega el dinero a la persona que comprará el vehículo y es este que paga al dealer, entonces ese comprobante de pago es el que se aportará al momento de realizar el trámite ante esta DGII.
En caso de que al momento de realizar el endoso no haya operado el desembolso, debido a que se requiere la matrícula del vehículo a nombre de la persona que está tomando el préstamo, se podrá aportar como constancia fehaciente de pago la carta compromiso donde esté el detalle del vehículo, nombre del vendedor, monto financiado. En adición debe establecerse que el dinero se desembolsará a las cuentas del vendedor.
Base Legal Ley: 155-17, Art. 64; Norma 06-22, Arts. 6 y 7.
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hace 1 año
Sí, debe aportar las constancias de los pagos realizados al momento de suscribir el contrato de compraventa siempre que estos pagos superen el umbral establecido, que actualmente es de RD$500,000.00.
Base Legal Ley: 155-17, Art. 64; Norma 06-22, Arts. 6 y 7.
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