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lunes, 6 de febrero de 2023 15:19

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CA4874 ¿Quién debe realizar las tasaciones que servirán como constancia fehaciente de pago en los traspasos de vehículos de motor por permuta?

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Solución oficial

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hace 1 año

En los casos de transferencias de vehículos por permuta donde el monto de la operación supere el umbral establecido, que actualmente es de RD$500,000.00, debe aportar como constancia fehaciente de pago una certificación de la institución encargada del registro del bien permutado donde se establezca el valor del mismo o una tasación realizada por un profesional acreditado, pudiendo ser en el caso de vehículo de motor, un técnico, mecánico o un especialista en la materia, designado para estos fines por el dealer o concesionario.

En adición, en el contrato de venta, o en la factura (en caso de endosos) deberá mencionarse esa constancia fehaciente de pago, es decir, establecerse que mediante esa certificación o tasación se determinó el monto de ese vehículo.

Importante:
  • La tasación o certificación debe contener los datos del bien permutado, así como el valor de este.
  • Para estos casos no es necesario que el tasador se encuentre certificado por una entidad.

(Editado)