En los casos de transferencias de vehículos por permuta donde el monto de la operación supere el umbral establecido, que actualmente es de RD$500,000.00, debe aportar como constancia fehaciente de pago una certificación de la institución encargada del registro del bien permutado donde se establezca el valor del mismo o una tasación realizada por un profesional acreditado, pudiendo ser en el caso de vehículo de motor, un técnico, mecánico o un especialista en la materia, designado para estos fines por el dealer o concesionario.
En adición, en el contrato de venta, o en la factura (en caso de endosos) deberá mencionarse esa constancia fehaciente de pago, es decir, establecerse que mediante esa certificación o tasación se determinó el monto de ese vehículo.
Importante:
La tasación o certificación debe contener los datos del bien permutado, así como el valor de este.
Para estos casos no es necesario que el tasador se encuentre certificado por una entidad.
Solución oficial
OTM .
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