En los casos de transferencias de vehículos por permuta donde el monto de la operación supere el umbral establecido, que actualmente es de RD$800,000.00*, debe aportar como constancia fehaciente de pago una certificación de la institución encargada del registro del bien permutado donde se establezca el valor del mismo o una tasación realizada por un profesional acreditado, pudiendo ser en el caso de vehículo de motor, un técnico, mecánico o un especialista en la materia, designado para estos fines por el dealer o concesionario.
En adición, en el contrato de venta, o en la factura (en caso de endosos) deberá mencionarse esa constancia fehaciente de pago, es decir, establecerse que mediante esa certificación o tasación se determinó el monto de ese vehículo.
Importante:
La tasación o certificación debe contener los datos del bien permutado, así como el valor de este.
Para estos casos no es necesario que el tasador se encuentre certificado por una entidad.
*Este monto aplica para los actos realizados a partir del 1 de septiembre de 2025. Para los actos efectuados entre el 13 de diciembre de 2022 y el 31 de agosto de 2025, se aplicará el umbral correspondiente a ese período, el cual era de RD$500,000.00.
Solución oficial
OTM .
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Documentación Relacionada: Aviso 27-25.
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